La Factura en las operaciones intracomunitarias

Contenido de las Facturas

Todas las facturas deberán contener los siguientes datos, sin perjuicio que las leyes puedan establecer otros datos adicionales:

  • El número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa. Es obligatorio establecer una serie específica en las siguientes facturas:
    1. Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros.
    2. Las rectificativas.
    3. Las que se expidan conforme procedimientos de ejecución forzosa judicial y administrativa.
  • La fecha de su expedición.
  • Nombre y apellidos, razón o denominación social completa, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que ha realizado la operación el obligado a expedir la factura. Asimismo, será obligatoria la consignación del NIF del destinatario en los siguientes casos:
    1. Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
    2. Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
    3. Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
  • Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
  • Descripción de las operaciones, consignándose todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del IVA.
  • El tipo impositivo o tipos impositivos, en su caso, aplicados a las operaciones.
  • La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.
  • La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
  • En el supuesto de que la operación esté exenta del Impuesto, deberá reflejarse la normativa que ampara la exención.
  • En las entregas de medios de transporte nuevos, sus características, la fecha de su primera puesta en servicio y las distancias recorridas u horas de navegación o vuelo realizadas hasta su entrega.
  • En caso de que sea el adquirente o destinatario de la entrega de bienes o prestación de servicios quien expida la factura, la mención “facturación por el destinatario”.
  • En el caso de que el adquirente o el destinatario de la operación sea el sujeto pasivo del impuesto, la mención “inversión del sujeto pasivo”.
  • En caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención “régimen especial de las agencias de viajes”.
  • En caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención “régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte” o “régimen especial de las antigüedades y objetos de colección”.

Según establece el Reglamento de Facturación, deberá constar separadamente la base imponible para cada una de las operaciones que se documenten en la misma factura en los siguientes casos:

  1. Cuando se documenten operaciones que estén exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido y otras en las que no se den dichas circunstancias.
  2. Cuando se incluyan operaciones en las que el sujeto pasivo del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente a aquéllas sea su destinatario y otras en las que no se dé esta circunstancia.

Normativa