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INTRASTAT | La factura en las operaciones intracomunitarias

El Reglamento de Facturación establece la obligación de expedir factura en las entregas intracomunitarias de bienes. En caso de entregas intracomunitarias de bienes en las que haya anticipos de cantidades a cuenta de la posterior entrega, no se establece ninguna obligación de facturación por las cantidades anticipadas.

Matices y aspectos en la factura de operaciones intracomunitarias


4. No hay obligación de expedir factura en determinadas prestaciones de servicios

No se exigirá la obligación a facturar en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

5. Llevanza de los Libros Registro

Las facturas por operaciones intracomunitarias deben reflejarse en los Libros Registro de expedición o de recepción

6. Cumplimentación del modelo 340

Las sujetos pasivos del IVA que estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA, deben cumplimentar la declaración 340, en la cual deben reflejar el conjunto de facturas expedidas, recibidas, las correspondientes a bienes de inversión, así como aquellas justificativas de determinadas operaciones intracomunitarias.

7. Documentación de las Operaciones Triangulares

Por lo que se refiere a las operaciones triangulares, el intermediario deberá incluir en ellas, además de todos los requisitos establecidos de manera general, los siguientes datos:

  • Una mención expresa de que la factura documenta una operación triangular o en cadena.
  • El número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido con el que realizan las referidas adquisiciones intracomunitarias
  • El número de identificación fiscal a efectos del impuesto suministrado por el destinatario de la entrega subsiguiente.

8. Devolución del IVA a empresas no establecidas por operaciones intracomunitarias

Las declaración para solicitar la devolución del IVA soportado por operaciones de adquisición o de importación realizadas en el territorio de la Unión Europea (modelo 360) efectuadas por empresarios o profesionales establecidos en el territorio español de aplicación del impuesto, debe constar en la misma la referencia y en su caso, el número de serie, de la factura justificativa de la operación.

De la misma manera, los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio español de aplicación del Impuesto podrán solicitar la devolución de las cuotas de IVA soportadas por operaciones efectuadas en España (modelo 361), debiendo reflejar en la solicitud el número de referencia de la factura que justifique la operación.


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