¿Quién está obligado a presentar la Declaración de INTRASTAT?
Están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos. Los responsables del suministro de la información estadística que se encontrasen excluidas de la obligación de presentar la declaración, quedan obligados a su presentación a partir del periodo de referencia, es decir, si un operador supera un volumen de facturación de 400.000€ en un determinado mes, debe presentar la Declaración de INTRASTAT de ese mes, y de todos los posteriores hasta el final del año.
De la misma manera, hay que decir que en el período de referencia inmediato posterior al momento en que se supere el umbral de exención, el obligado estadístico deberá reflejar en su declaración Intrastat la totalidad de operaciones intracomunitarias del año en curso, correspondiente al flujo de expedición o introducción cuyo umbral se haya superado.
Normativa
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.