Excluidos de presentar INTRASTAT
¿Quién no debe presentar la Declaración de INTRASTAT?
La Declaración de INTRASTAT no debe presentarse en base a dos aspectos clave, uno según la naturaleza del operador, es decir, la persona o profesional que compra o vende en europa, y otra, en base a si supera los umbrales mínimos establecidos.
a) Según la naturaleza del operador
Quedarán excluidas de la obligación de presentar la declaración Intrastat aquellas empresas o profesionales que dejen de ser sujeto pasivo con arreglo al título III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006 que en nuestro caso corresponde a la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
b) Según los umbrales que la Administración Tributaria fije para cada año natural
Quedan excluidos de la obligación de presentar la declaración de Intrastat por las expediciones de mercancías realizadas, los responsables del suministro de la información que, durante el año natural anterior al período de referencia, hubiesen efectuado operaciones de expedición intracomunitaria con valor estadístico inferior al «umbral de exención» de operaciones fijado para cada año por Orden del Ministro de Economía y Hacienda.
La ORDEN HAP/400/2012 de 27 de febrero, y Orden HAP/2013, de 26 de febrero respectivamente, fija este umbral en 400.000 euros para el año 2014 y posteriores.
En el flujo de Introducción, están dispensados de la presentación de la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado introducciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cantidad de 400.000 euros. En el flujo de Expedición, están dispensados de presentar la declaración estadística Intrastat, los operadores que hayan realizado expediciones intracomunitarias cuyo importe facturado en el año precedente no hubiera superado la cifra de 400.000 euros.
Por tanto, una vez las operaciones intracomunitarias introducción y expedición hayan superado el umbral de exención en el ejercicio corriente, la empresa estará obligada a presentar las declaraciones Intrastat todos los meses del año inmediato posterior, con independencia del volumen de los respectivos flujos de expedición e introducción. O dicho de otra manera, si en el ejercicio corriente, la empresa no tiene operaciones o éstas no van a superar el umbral de exención, deberá seguir presentando las declaraciones Intrastat hasta el final de año.
Normativa
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.