El Modelo 349. Aspectos básicos

¿Qué es el Modelo 349?

Se trata de una declaración informativa, en la que se han de listar las operaciones intracomunitarias realizadas por el contribuyente del IVA a lo largo del año fiscal.



Los empresarios y profesionales deben presentar una declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias de bienes y de las prestaciones y adquisiciones intracomunitarias de servicios.

La declaración recapitulativa está regulada en los artículos 78 a 81 del Reglamento del IVA aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y por la Orden Ministerial EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

El modelo 349 es una declaración formalizada del IVA, de carácter informativa, en donde se deben recoger de manera recapitulativa las operaciones intracomunitarias en las que un sujeto pasivo del impuesto haya intervenido.

Con carácter general, la declaración 349 de la Agencia Tributaria se ha de presentar mensualmente, es decir, por cada mes natural durante los 20 primeros días naturales del mes inmediato siguiente, salvo la del mes de julio, que podrá presentarse durante el mes de agosto y los primeros 20 días naturales del mes de setiembre, y la correspondiente al mes de diciembre que podrá ser presentada durante los 30 primeros días naturales del mes de enero.

Podrá presentarse la declaración trimestralmente, cuando durante el trimestre de referencia o los cuatro trimestres inmediatamente anteriores el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes y Prestaciones de Servicios que deban declararse en el 349 no superen los 50.000 euros. Si al final de cualquiera de los meses se superase dicho límite, deberá presentarse un 349 para el mes o meses trancurridos del trimestre natural, durante el período ordinario de declaración siguiente.

Excepcionalmente, la declaración 349 será anual, para ello se necesitará la autorización del Ministro en los siguientes casos:

  1. Cuando el importe total de las entregas intracomunitarias de bienes y prestaciones de servicios sin IVA no supere los 35.000 euros.
  2. El importe total de las entregas intracomunitarias de bienes exentas realizadas el año natural inmediato anterior, que no sean medios de transporte nuevos, no supere los 15.000 euros.

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