Ontención del NIF Comunitario para operar con INTRASTAT
¿Cómo se puede obtener el NIF comunitario?
El NIF o IVA comunitario es indispensable para realizar determinadas operaciones intracomunitarias, incluyendo la Declaración de INTRASTAT, y no es otro que el NIF o CIF, antecedido por el código país del Reino de España (ES) conforme a la norma internacional ISO-3166-Alfa 2. El NIF-IVA español se asigna a las siguientes personas o entidades:
- Las personas o entidades que vayan a efectuar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.
- Las personas o entidades que no actúen como empresarios o profesionales que no actúen como empresarios o profesionales, cuando realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas a dicho impuesto.
- Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
- Los empresarios o profesionales que presten servicios que, conforme a las reglas de localización, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del impuesto de otro Estado Miembro cuando el sujeto pasivo sea destinatario de los mismos.
Para obtener el NIF comunitario debe solicitarse a través de la declaración censal 036/037, marcando la casilla 582, solicitud de alta, consignando la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria en la casilla 584. La asignación del NIF-IVA comunitario supone incorporarse al censo VIES. La Administración tributaria debe resolver la solicitud en un plazo de 3 meses, y en caso de que transcurra el plazo se entenderá denegada.
La solicitud de baja del número NIF-IVA comunitaria se realizará de la misma manera a través de una declaración censal, marcando las casillas 583, consignando la fecha prevista de efectos en la casilla 584.
La obtención del número NIF-IVA comunitario supone el ingreso de oficio en el censo europeo VIES, así como en el Registro de Operadores Intracomunitarios, requisito imprescindible para lograr que la operación resulte exenta de IVA, como regla general.
En la operaciones intracomunitarias de bienes se producen dos hechos imponibles relevantes, en primer lugar una entrega de bienes intracomunitaria exenta en el país de origen, y en segundo lugar una adquisición intracomunitaria de bienes gravada en el Estado Miembro destino de las mercancías, al tratarse de una adquisición sujeta y no exenta, siempre y cuando no hayan sido gravadas en el Estado Miembro expedidor.
El gravamen de las adquisiciones intracomunitarias de bienes en el Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte, podrá acreditarse mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho y, en particular, con la declaración tributaria en que hayan sido incluidas.
Al estar exenta la operación para la empresa que entrega o expide el bien, también lo va a estar la empresa la operación de adquisición o recepción de la mercancía (artículo 26 de la Ley del IVA).
Recuerda que:
Los empresarios o profesionales no inscritos en el Registro de Operadores Intracomunitarios no son obligados estadísticos Intrastat, sea cual sea su volumen de facturación por operaciones intracomunitarias.
Normativa
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.