El censo VIES y su relación con INTRASTAT - I

¿Qué es el Censo VIES?

   

El Registro de Operadores Intracomunitarios estará formado aquellas personas físicas o jurídicas y entidades que tengan asignado un NIF a efectos de IVA que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Aquellas que se dispongan a llevar a cabo entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los sujetos pasivos del impuesto acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, los sujetos pasivos del impuesto que realicen operaciones que no originan derecho a deducción total o parcial de IVA, así como aquellas personas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre y cuando en los tres casos se dispongan a realizar entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes.
  • Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto respecto de los cuales sean sujetos pasivos.
  • Los empresarios o profesionales que presten servicios que conforme a las reglas de localización del impuesto se entienda realizados en el territorio de otro Estado miembro siempre y cuando el destinatario de los mismos sea un sujeto pasivo del IVA.

La obtención del NIF-IVA comunitario conlleva la inscripción en el Registro de Operadores Intracomunitarios, el cual forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. El NIF-IVA comunitario se solicita a través de la declaración censal 036/037, marcando la casilla 582, solicitud de alta, consignando la fecha prevista para la primera operación intracomunitaria en la casilla 584. La asignación del NIF-IVA comunitario supone incorporarse al censo VIES. La Administración tributaria debe resolver la solicitud en un plazo de 3 meses, y en caso de que transcurra el plazo se entenderá denegada.


Normativa