Programas para presentar la Declaración de INTRASTAT
¿Cómo puedo presentar la Declaración de INTRASTAT?
Cuando el obligado estadístico sea persona física o jurídica no establecida en España, su declaración INTRASTAT deberá ser presentada por su representante legalmente acreditado con arreglo a derecho, quien asumirá las obligaciones estadísticas que correspondan a su representado. El representante del obligado estadístico no establecido en España podrá delegar en un TERCERO declarante la presentación de las declaraciones Intrastat de su representado.
Exiten cuatro formas de presentar la Declaración de INTRASTAT:
a) Directa
El responsable del suministro de la información cumple con su obligación por sí mismo.
b) Tercero Declarante
El responsable del suministro de la información cumple con su obligación a través de un tercero, denominado tercer declarante, pudiendo ser éste una persona física o jurídica que sea residente en cualquier Estado de la Unión Europea.
El tercer declarante, deberá tener la capacidad legal con arreglo al derecho español, para representar al responsable del suministro de la información.
Los terceros declarantes deben de comunicar al departamento de Aduanas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por vía telemática, la recepción de las representaciones y cualquier modificación que se produzca. En cualquier momento, la Adiministración Tributaria puede requerir al tercero declarante que acredite la representación conforme a Derecho.
Los terceros declarantes quedan obligados a la presentación de las declaraciones Intrastat de los responsables del suministro de la información que les hubieran otorgado la representación.
Los terceros declarantes deben inscribirse en el Censo de Terceros Declarantes, formulando la oportuna solicitud de alta telemática en la Sede Electrónica de la AEAT, debiendo poseer a tal efecto, el correspondiente certificado 2CA expedido por la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.
La Revocación de la representación será automática en el momento en que el Tercero declarante formule la solicitud de baja en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria.
En el caso de que la Administración detectase detectasen malas prácticas, podrá proceder a la revocación de oficio de la representación e incluso de la capacidad del Tercero Declarante para actuar como tal, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieran derivar. Tendrá la consideración de malas prácticas entre otras, la presentación sistemática de Declaraciones sin operaciones, con la única finalidad de eludir las responsabilidades de la falta de presentación o de la presentación fuera de plazo, así como la presentación de Declaraciones parciales o incompletas con el mismo fin.
c) Empresas de Cabecera
Las Empresas que tengan establecidos lazos de relación y por razones de eficiencia administrativa lo estimen oportuno, podrán atribuir la presentación de sus correspondientes declaraciones Intrastat, a una de ellas, denominada Empresa cabecera, que actuará a todos los efectos como un tercero declarante.
d) La firma electrónica
Las empresas responsables del suministro de la información podrá autorizar a uno de los empleados o directivos la presentación telemática de la declaración Intrastat mediante el uso de la firma electrónica personal sin que ello implique la delegación alguna de la responsabilidad que le corresponde a la empresa como obligada al suministro de la información estadística.
Normativa
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.