¿Estoy obligado a presentar la declaración de INTRASTAT?
¿Tengo que presentar INTRASTAT?
Cambios más importantes en la Normativa INTRASTAT desde 2015
El año 2015 fue un año de cambios de reglamentos y normativas de gobierno, INTRASTAT no iba a ser menos, así que te resumimos los dos cambios más importantes de la normativa y respondemos a la pregunta de si estás obligado a presentar la Declaración en el año 2016.
La respuesta es muy sencilla. ¿Facturaste más de 400.000€ en el año 2015? si la respuesta es afirmativa, debo decirte que SÍ estás obligado a presentar la declaración.
El otro gran cambio es que a partir de ahora debes establecer, de manera proporcionar para cada partida, el Valor Estadístico de la misma. Es decir, debes establecer el valor que tendría la mercancía en el momento de entrar, si se trata de introducciones, o salir, si se trata de expediciones, en/del el territorio estadístico español, deduciendo únicamente los impuestos que graven el consumo pero no otros e imputando asimismo la parte proporcional de los gastos de transporte y seguro del trayecto realizado hasta el punto en que las mercancías entran o salen del territorio español.
Normativa
- Orden HAP/50/2015, de 21 de enero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea.
- Orden HAP/338/2013, de 26 de febrero, por la que se fijan umbrales relativos a las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros de la Unión Europea para el año 2013.
- Resolución de 27 de enero de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (sistema Intrastat).
- Reglamento (CE) n.º 638/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre estadísticas comunitarias de intercambios de bienes entre Estados miembros.