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32 preguntas cargadas-
FAQ INTRASTAT 20 preguntas Abrir articulo completo
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Si supero el Umbral de exención en el ejercicio corriente ¿A partir de cuándo debo presentar la declaración de INTRASTAT?
Superar el umbral de exención en el ejercicio corriente supone la obligatoriedad de presentar INTRASTAT dentro del período de referencia inmediato posterior. La declaración contendrá la totalidad de movimientos desde el uno de enero del ejercicio corriente hasta la última fecha del período de referencia -
Si no tengo operaciones en el año corriente, o la facturación corriente no supera el umbral de exención, ¿Debo seguir presentando la declaración de INTRASTAT?
En caso que una empresa obligada a presentar la declaración INTRASTAT no tenga operaciones en el ejercicio corriente o no vaya a superar el umbral de exención, deberá seguir presentando declaraciones hasta el período de referencia correspondiente al mes de diciembre -
Si no estoy obligado a presentar la declaración INTRASTAT y la presento por error, ¿Qué debo hacer?
Deberá presentar una declaración de anulación total, Es decir una declaración Tipo 0 -
En la declaración INTRASTAT ¿Puede una empresa tener más de un tercero declarante?
Sí, una empresa puede tener para la presentación de sus declaraciones INTRASTAT más de un tercero declarante -
Presentar tarde la declaración INTRASTAT implica sanción administrativa?
La presentación fuera de plazo de una declaración de INTRASTAT constituye una infracción administrativa grave según la Ley de la Función Estadística Pública y será sancionada en función al importe de las operaciones que se hubiera debido declarar. -
¿Debe incluirse en el INTRASTAT y en el Modelo 349 una operación por la que compramos a un país extracomunitario una mercancía que viaja directamente hasta otro país Comunitario?
No se ha de declarar en el modelo INTRASTAT esta operación ya que las mercancías no circulan por el territorio español. Por lo que se refiere al modelo 349, tampoco debe reflejarse esta operación, puesto que al tratarse de una operación triangular en la que el destinatario de la mercancía no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto español. En el modelo 349, únicamente se han de declarar aquellas operaciones triangulares en las que después de una adquisición de bienes intracomunitaria exenta, se produzca una entrega intracomunitaria a otro Estado miembro de la Unión Europea -
Si mi empresa realiza operaciones de compra de mercancías en Holanda que posteriormente y posteriormente las vende a Canarias, Ceuta o Melilla. ¿Cómo se han declararan estas operaciones?
La recepción de la mercancía en la Península y Baleares, se ha de declarar en el modelo INTRASTAT. El posterior reenvío a Canarias, Ceuta o Melilla supone la cumplimentación del Documento Único Administrativo. -
¿Una empresa extranjera que opera en España puede estar obligada a presentar INTRASTAT?
Efectivamente, si la empresa posee un NIF-IVA comunitario español y supera los umbrales de exención establecidos anualmente. -
Una compraventa en la que la mercancía viaja entre dos Estados miembros si el cliente o el proveedor no es comunitario, ¿Debe constar en la declaración de INTRASTAT?
Sí, puesto que la mercancía viaja entre dos Estados miembros de la Unión Europea. Una vez la mercancía es importada legalmente por cualquier empresa establecida o no en el territorio de la Unión, ya tiene la consideración de mercancía comunitaria, y debe ser declarada en el modelo INTRASTAT -
¿Se puede presentar una declaración INTRASTAT en formato papel?
Únicamente pueden presentarse aquellas declaraciones que cumplan los siguientes requisitos:1. Contengan todos los datos exigibles para cada clase de declaración.2. No han de contener errores o incongruencias.3. Han de estar cumplimentadas a máquina o por procedimientos mecánicos de impresión. Las declaraciones en formato papel deben ser presentadas en las Oficinas Provinciales de Intrastat. La presentación está condicionada a la aceptación del impreso por la Oficina Provincial de Intrastat. -
Los servicios prestados, ¿Son objeto de la declaración de INTRASTAT?
No, las prestaciones de servicios no forman parte de las operaciones intracomunitarias que se han de declarar en el modelo de INTRASTAT. Únicamente se han de declarar los movimientos de mercancías físicas, incluida la electricidad. -
¿Cuándo prescriben las infracciones y las sanciones sanciones estadísticas en materia de INTRASTAT?
Las infracciones en materia de INTRASTAT prescriben en función de la gravedad de las mismas:1. las infracciones muy graves prescriben a los 3 años 2. Las infracciones graves a los 2 años3. Las infracciones leves al año. El cómputo a efectos de prescripción se inicia en el momento de la comisión de la infracción. -
¿Cuánto tiempo se han de conservar las declaraciones INTRASTAT?
Las declaraciones INTRASTAT deben conservarse durante 24 meses desde la finalización del periodo de referencia de que se trate -
¿Deben declararse en modelos INTRASTAT las compras y ventas dentro de la UE de mercancías extracomunitarias realizadas entre empresas comunitarias?
No, puesto que las mercancías no tienen la consideración de mercancía comunitaria, al no haberse importado legalmente a cualquier Estado miembro de la Unión Europea -
¿Qué debo hacer en la declaración INTRASTAT en caso de sustracción o pérdida de la mercancía?
En caso de que se haya producido una sustracción o pérdida de la mercancía, si se ha producido el hecho una vez introducida y/o expedida la mercancía en o desde nuestro país, no afectará a la declaración de INTRASTAT. -
¿Qué modalidad de transporte debo consignar en la casilla 11 de la declaración de INTRASTAT si en el transporte de la mercancía se ha recurrido a varias modalidades?
Debe consignarse en la casilla 11 de la declaración INTRASTAT aquél medio de transporte que se utilizó para traspasar los límites del territorio estadístico español -
¿Qué son las unidades sumplementarias en la declaración INTRASTAT?
Se denominan unidades suplementarias aquellas que reflejan cuantitativamente las mercancías utilizando una unidad de medida distinta de los Kilogramos expresados en la masa neta. Las unidades suplementarias tienen diversa naturaleza en función de la mercancía, pudiendo ser unidades físicas, pares, centenas, litros, quilates etc .según venga expresado en el código de la mercancía correspondiente a la nomenclatura combinada. -
¿Pueden presentarse declaraciones INTRASTAT que sean rectificativas de otras correspondientes al año natural inmediatamente anterior?
Las rectificaciones relativas a operaciones efectuadas en un determinado año solo serán admitidas hasta el día 30 de Abril del año siguiente , fecha en la que salvo Requerimiento expreso por parte de la Administración, se cierra la estadística y los datos declarados son inalterables -
Si me conceden un rappel con posterioridad a la entrega de la mercancía, ¿Debo modificar la declaración INTRASTAT?
No se debe modificar la declaración de Intrastat, si con posterioridad a la presentación de la misma se conceden abonos, descuentos, rappels o similares. -
En una operación de introducción o expedición, ¿Qué fecha se ha de tener en cuenta en la declaración de INTRASTAT?
Se ha de tener en cuenta la fecha de la adquisición o envío de las mercancías, pero en el caso de compras, se necesitará la factura del proveedor para cumplimentar la totalidad de los datos demandados en la declaración INTRASTAT, por lo que será necesario contar cuanto antes con ella para no dilatar la cumplimentación de la misma.
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Modelo 349: Preguntas frecuentes 12 preguntas Abrir articulo completo
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¿Deben declararse en el modelo 349 los transportes intracomunitarios de bienes que se realizan con ocasión de las adquisiciones intracomunitarias?
Sí, en el modelo 349 se declaran tanto las entregas y adquisiciones de bienes, como las adquisiciones y prestaciones intracomunitarias de servicios. -
Las grandes empresas inscritas en el Registro de devolución mensual del IVA. ¿Cuándo deben presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias?
El modelo 349 debe presentarse mensualmente en los mismos plazos que la autoliquidación del impuesto, salvo que por su volumen de operaciones intracomunitarias tenga una periodicidad trimestral -
Un empresario o profesional establecido en territorio español realiza una prestación de servicios que se localiza en otro Estado Miembro. ¿Cómo se declara en el modelo 303?
Una prestación de servicios realizada por un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del Impuesto, si se localiza en otro Estado miembro, es una operación no sujeta que debe consignarse exclusivamente en la casilla 44 del modelo 303 en el supuesto de que originase derecho a deducir si la operación se hubiera efectuado en el interior del territorio español de aplicación del IVA -
Se presta un servicio desde otro Estado miembro, considerándose localizado en territorio español. El prestador no está establecido. ¿Cómo se declara en el Modelo 303?
Los servicios que estén sujetos y no exentos, en los que el destinatario en territorio español tiene la condición de sujeto pasivo por inversión, se harán constar en las casillas que proceda entre la 1 y la 9 del modelo 303, correspondientes a las operaciones devengadas. En el supuesto de que estas cuotas cumpliesen los requisitos de deducibilidad se minorarían haciendo constar su importe en la casilla correspondiente entre la 22 y la 25 del modelo citado. En ningún caso se incluirán estas operaciones en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias (la 19 y 20) ni se realizará la deducción en las casillas correspondientes a las adquisiciones intracomunitarias de bienes -
Un empresario portugués compra una mercancía en Italia y pide que le sea enviada a un cliente suyo en España. ¿Cómo tributa esta operación?
1. Entrega al empresario portugués por el empresario italiano: entrega intracomunitaria exenta en Italia (transporte a España y adquirente portugués identificado en un Estado miembro distinto de Italia). 2. Adquisición intracomunitaria sujeta y exenta en España: por esta operación el empresario portugués, no establecido, no tiene que identificarse. 3. Entrega interior, sujeta en España, del empresario portugués al cliente español: se producirá la inversión del sujeto pasivo si el cliente es un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quien no afecte ningún criterio de no sujeción. -
Una empresa comunitaria introduce mercancías de su propiedad procedentes de su territorio en una zona franca situada en territorio español con el fin de ir suministrándolas a una sociedad española a medida que ésta se las va demandando.
La empresa comunitaria realiza una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes, sujeta al IVA. Esta adquisición intracomunitaria estará exenta del IVA al introducirse directamente los bienes en una zona franca. La entrega efectuada por el empresario comunitaria a favor de la sociedad española mientras los bienes se encuentran en la zona franca está exenta del IVA. La salida de los bienes de la zona franca constituye una operación asimilada a importación sujeta al IVA. El sujeto pasivo es la sociedad española propietaria de los bienes cuando tiene lugar la salida. -
Si realizo operaciones intracomunitarias, ¿puedo acogerme al régimen especial de criterio de caja?
Se excluyen del nuevo régimen especial de criterio de caja las siguientes operaciones: a) Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. b) Las entregas de bienes exentas a las que se refieren los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 de esta Ley (exportaciones y entregas intracomunitarias de bienes) c) Las adquisiciones intracomunitarias de bienes. d) Aquellas en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación conforme artículo 84.Uno.2º, 3º y 4º (supuestos de inversión del sujeto pasivo). e) Las importaciones y las operaciones asimiladas a importaciones. f) Aquellas a las que se refieren los artículos 9.1º y 12 (autoconsumos de bienes y servicios). -
¿Hay que declarar en el modelo 349 una operación en la que una empresa española adquiere bienes en un Estado miembro distinto de España, remitiéndolos el proveedor a otro Estado miembro diferente en el que se entregan a un cliente de la empresa española?
La empresa española debe reflejar en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias a presentar en España la entrega que realice en el Estado miembro donde está establecido su cliente, haciendo constar en el modelo 349 la clave T, correspondiente a las operaciones triangulares. En las facturas que documenten estas entregas subsiguientes realizadas en otro Estado miembro, se debe indicar expresamente que se trata de una operación triangular del artículo 26 de la Ley 37/1992, así como el NIF-IVA con el que se realizan las adquisiciones intracomunitarias y las entregas subsiguientes y el suministrado por el destinatario de las entregas. -
¿Qué obligaciones tiene una empresa de un Estado miembro (A) que entrega en España productos a un cliente, siendo remitidos directamente por el proveedor desde otro Estado miembro (B) en virtud de una operación triangular?
Está exenta la adquisición intracomunitaria de bienes procedentes directamente del Estado miembro (B) realizada por una sociedad identificada en el Estado miembro (A) no establecida ni identificada, a efectos del IVA, en España, seguida de una entrega interior a una sociedad española. La empresa del Estado miembro (A) no tiene que cumplir obligaciones formales ante la Administración española (NIF-IVA comunitario, declaración recapitulativa) ni nombrar representante. No obstante, deberá hacer constar en la declaración recapitulativa que tenga que presentar en el Estado miembro (A) la entrega realizada a la empresa española, así como entregar a esta última una factura en la que conste que se trata de una operación triangular. -
¿Cuáles son las obligaciones formales de una empresa establecida en territorio español, que importa a libre práctica en Portugal y remite las mercancías a territorio español del IVA?
La importación a libre práctica en Portugal y la posterior remisión de las mercancías al territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido es una operación asimilada a una adquisición intracomunitaria de bienes de la que es sujeto pasivo la empresa española importadora, que deberá ser declarada por la empresa española en el modelo 349, sin perjuicio de su declaración, como tal adquisición intracomunitaria, en el modelo 303 y en la declaración resumen anual del modelo 390. En la formalización del modelo 349 que realice en el territorio de aplicación del Impuesto como adquirente intracomunitario, la empresa española deberá declarar un NIF-IVA comunitario español como adquirente intracomunitario en el territorio de aplicación del Impuesto y un NIF/IVA portugués en su condición de sujeto pasivo de una entrega intracomunitaria en Portugal. -
Empresa española subcontrata determinados servicios a profesionales localizados en distintos Estados miembros de la Unión Europea. En caso de tratarse de operaciones exentas, ¿tendría obligación de consignarlas en el modelo 349 de operaciones recapitulativas?
Están obligados a presentar declaración recapitulativa, entre otros, los empresarios o profesionales que realicen adquisiciones intracomunitarias de servicios, entendiéndose por tales operaciones, las prestaciones de servicios sujetas y no exentas en el territorio de aplicación del impuesto que sean prestadas por un empresario o profesional cuya sede de actividad económica desde el que las preste o, en su defecto, el lugar de su domicilio habitual, se encuentre en la Comunidad pero fuera del territorio de aplicación del impuesto. Por tanto, cuando los servicios recibidos por la empresa española estén exentos, no existe obligación de consignarlos en la declaración recapitulativa. -
¿Qué declaraciones debe presentar un empresario que tributa en régimen simplificado en relación con sus adquisiciones intracomunitarias sujetas? ¿Está obligado a emitir factura?
Debe presentar la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349) como única declaración adicional a las que específicamente está obligado por estar incluido en este régimen especial. La factura recibida del proveedor deberá ser anotada en el libro registro de facturas recibidas, en el que se anotará igualmente la cuota correspondiente a la adquisición intracomunitaria.
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