El Censo VIES y su relación con INTRASTAT - III

¿Cómo darse de baja en el ROI?

   

Baja en el ROI

El contribuyente puede optar voluntariamente en cualquier momento darse de baja en el ROI una vez deje de realizar operaciones intracomunitarias que determinen la obligatoriedad de la inscripción en este Registro.

Asimismo, en una serie de casos tasados por la normativa, la Administración tributaria española puede dar de baja de oficio a un empresario o profesional inscrito en el ROI. Son determinados casos en los que la Administración entiende que el contribuyente no quiere seguir dado de alta, aunque formalmente no lo solicite.

La Administración tributaria puede acordar de oficio la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios:

  1. Cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica del objeto social declarado, de su desarrollo en el domicilio social comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
  2. Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
  3. Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en el comercio intracomunitario o extracomunitario, de la que pueda entenderse que ha obtenido indebidamente beneficios fiscales o cualquier otro incumplimiento de obligaciones tributarias.

Asimismo la Administración tributaria puede acordar de oficio la baja en el Censo de empresarios, profesionales, o retenedores:

  • Cuando la persona física, jurídica o cualquier otra entidad a la que la Administración tributaria haya asignado un Número de Identificación Fiscal provisional, y no se aporte en el plazo legalmente establecido la documentación reglamentaria para la obtención del NIF definitivo, salvo que se acredite la imposibilidad de su aportación. Como consecuencia de la baja en el Censo de empresarios o profesionales, la Administración tributaria podrá dar de baja asimismo en el ROI, el de exportadores, y del Registro de devolución mensual (artículo 146.1.b) Reglamento de Gestión).
  • Cuando la Administración tributaria dé baja al contribuyente del registro de entidades. El registro de entidades es un censo de entidades sujetas al Impuesto de Sociedades cuya custodia corresponde a las Delegaciones Especiales de la AEAT. La baja de este registro de entidades puede darse ya sea por no presentar la declaración de cualquier impuesto durante tres períodos impositivos o bien por declararse insolvente en cualquier procedimiento de recaudación de la Hacienda Pública (artículo 131 Ley de Sociedades). La Administración tributaria podrá dar de baja al contribuyente del ROI, exportadores y el de devoluciones mensuales del IVA (artículo 146.1.c) Reglamento de Gestión).
  • Cuando durante un período superior a un año y después de realizar tres intentos de notificación hubiera resultado imposible la práctica de notificaciones al obligado tributario, o cuando se hubiera dado de baja deudas durante tres períodos impositivos consecutivos. La Administración tributaria podrá dar de baja en el ROI, exportadores, y el de devoluciones mensuales de IVA (artículo 146.1.d) Reglamento de Gestión).

Normativa

  • Orden Ministerial EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

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