INCOTERMS - DAF, DES, DEQ y DDU en INTRASTAT
INCOTERMS: DAF, DES, DEQ y DDU
Tipo | Descripción |
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DAF DES DEQ DDU | El vendedor soporta todos los gastos y riesgos necesarios para llevar la mercancía al país de destino; esto es una entrega directa a la llegada. Los costes y los riesgos se transmiten en el mismo punto, como los términos en E y los términos en F. Los términos en D no se proponen cuando el pago de la transacción se realiza a través de un crédito documentario, básicamente porque las entidades financieras no lo aceptan. |
DAF: Franco Frontera. (Eliminada desde 2011)
Acrónimo inglés de Delivered at Frontier, que significa entregado en frontera. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, perro antes de la aduana fronteriza del país colindante. Este término puede ser utilizado por cualquier medio de transporte terrestre.
El vendedor está obligado a facilitar el suministro, así como obtener a su riesgo y expensas cualquier licencia, autorización oficial, así como cualquier trámite aduanero para la exportación. El vendedor costea el transporte.
El comprador obtiene bajo su riesgo y expensas las autorizaciones, licencias, y demás trámites aduaneros para la importación, y asimismo, costea el seguro del cargo.
Desde la publicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 12 de julio de 2011, este INCOTERM ya no forma parte de las condiciones de entrega de la declaración INTRASTAT.
DES: Franco “ex ship”. (Eliminada desde 2011)
Acrónimo inglés que significa entregada sobre buque. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, sin despacharla por aduana para la importación, en el puerto de destino convenido.
El vendedor ha de suministrar la mercancía, así como obtener bajo su riesgo y expensas, cualquier licencia, autorización y otra documentación aduanera para la exportación. El vendedor contrata el transporte.
El comprador además de pagar el precio de la mercancía, obtiene bajo su riesgo y expensas, cualquier licencia y trámite aduanero para la importación.
Desde la publicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 12 de julio de 2011, este INCOTERM ya no forma parte de las condiciones de entrega de la declaración INTRASTAT.
DEQ: Franco muelle. (Eliminada desde 2011)
Acrónimo inglés de Delivered Ex Quay, que significa puerto de destino convenido. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despacharla por aduana a la importación, en el muelle del puero del destino convenido.
El vendedor además de costear el transporte, está obligado a obtener bajo su riesgo y expensas las licencias, autorizaciones y demás trámites aduaneros para la exportación. El comprador está obligado además de pagar el precio, a obtener bajo su riesgo y expensas, las licencias y demás trámites aduaneros para la importación.
Desde la publicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 12 de julio de 2011, este INCOTERM ya no forma parte de las condiciones de entrega de la declaración INTRASTAT.
DDU: Franco sin despachar en Aduana. (Eliminada desde 2011)
Acrónimo inglés de Delivered Duty Unpaid, que significa enregada, derechos no pagados. El vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, no despachada de aduana para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. Este término puede ser utilizado con independencia del medio de transporte.
El vendedor está obligado por contrato suministrar la mercancía, a contratar el transporte, así como a obtener bajo su riesgo y expensas cualquier licencia, autorización o trámite aduanero a la exportación.
El comprador además de pagar el precio, ha de obtener bajo su riesgo y expensas, cualquier autorización, licencia y demás trámites aduaneros para la importación.
Desde la publicación de la Resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria de 12 de julio de 2011, este INCOTERM ya no forma parte de las condiciones de entrega de la declaración INTRASTAT.