Envío del Modelo 349 a la Agencia Tributaria

¿Cómo se envía el Modelo 349 a la AEAT?

La Declaración o Modelo 349 se presentará o enviará a la Agencia Tributaria con arreglo a los criterios que a continuación se especifican:

  1. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios personas jurídicas que tengan la forma de sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada o a obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse por vía telemática a través de Internet.
  2. Las declaraciones que correspondan a obligados tributarios no incluidos en la letra a) anterior y que no contengan más de 5.000.000 registros, deberán presentarse, a elección del obligado tributario, a través de alguno de los siguientes medios:
    • En impreso, siempre que la declaración no contenga más de 15 registros. En tal caso, la declaración podrá presentarse tanto en el formulario ajustado al modelo 349 como en un impreso generado mediante la utilización, exclusivamente, del módulo de impresión desarrollado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • Por vía telemática a través de Internet.
  3. Las declaraciones que contengan más de 5.000.000 registros, cualquiera que sea la persona o entidad obligada a su presentación, deberán presentarse en soporte directamente legible por ordenador.


La presentación se puede realizar utilizando el programa INTRASTAT Enterprise, pudiendo descargar una versión DEMO para crear y enviar cuantas declaraciones quiera


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