Devolución del IVA Intracomunitario - I

Devolución del IVA por operaciones intracomunitarias

  

Los empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del IVA y en Ceuta, Melilla e Islas Canarias, pueden solicitar a la Administración Tributaria española la devolución de las cuotas de IVA soportadas por operaciones de adquisición o de importación realizadas en el territorio de la Unión Europea, con excepción de las realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.

Las solicitudes de devolución del IVA por operaciones intracomunitarias se presentarán siempre por vía electrónica a través del modelo 360 dispuesto en la Sede Electrónica de la Administración Tributaria. Se informa al solicitante mediante notificación electrónica sobre la recepción de la solicitud y decidirá la devolución de las cuotas soportadas en el plazo de 15 días.

El plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final del período de devolución y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.

Se denegará la solicitud del IVA por operaciones intracomunitarias cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Que no haya tenido la condición de empresario o profesional actuando como tal.
  2. Que haya realizado exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción del Impuesto.
  3. Que realice exclusivamente actividades que tributen por regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o por el recargo de equivalencia.

El Reglamento del IVA exige estar inscrito en el servicio de notificaciones electrónicas en la dirección electrónica que habilite la Administración Tributaria.


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