Regímenes especiales de comercio intracomunitario

Relación de Regímenes especiales

    

La regulación del IVA en materia de comercio intracomunitario tiene una serie de excepciones que atenúan la regla general de la tributación en destino en caso de entregas intracomunitarias de bienes. La normativa española, por transposición de la Sexta Directiva del IVA prevé los siguientes regímenes especiales:

  1. Régimen especial de determinadas personas (artículo 14.Uno de la Ley del IVA)
    • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
    • Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la deducción total o parcial del impuesto.
    • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
  2. Régimen especial de ventas a distancia (artículo 68.Tres de la Ley del IVA)
  3. Régimen especial de medios de transporte nuevos (artículo 13.2 del Reglamento del IVA).

Normativa