Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - I
Obligaciones formales específicas de los operadores intracomunitarios
Los empresarios y profesionales que llevan a cabo operaciones intracomunitarias deben cumplir una serie de obligaciones formales, entre las cuales se en encuentras las siguientes:
- Presentar las declaraciones relativas al comienzo, modificación y cese de las actividades que determinen su sujeción al impuesto.
- Solicitar de la Administración Tributaria el número de identificación fiscal y comunicarlo, así como acreditarlo en los supuestos que se establezcan.
- Expedir y entregar facturas de todas sus operaciones, ajustadas a lo establecido reglamentariamente.
- Llevar la contabilidad y los registros que se establezcan sin perjuicio de lo establecido en el Código de Comercio y demás normas contables.
- Presentar periódicamente o a requerimiento de la Administración Tributaria, la información relativa a sus operadores económicas con terceras personas.
- Presentar las declaraciones correspondientes e ingresar el importe del importe resultante cuando corresponda (declaraciones correspondientes a los modelos 303, 309, 340, 347 o 349)
- Nombrar un representante a efectos del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la Ley cuando se trate de sujetos pasivos no establecidos en la Unión Europea, salvo que se encuentren establecidos en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, o en un Estado con el que existan instrumentos de asistencia mutua análogos a los instituidos en la Unión.
- Cumplir con las obligaciones estadísticas cumplimentando el modelo INTRASTAT.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto