Devolución del IVA Intracomunitario - II
Devolución del IVA por operaciones intracomunitarias
Devolución del IVA a empresas no establecidas
Los empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto pero establecidos en el territorio de la Unión Europea, Islas Canarias, Ceuta y Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizados en dicho territorio.
A estos efectos, se considerarán no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto los empresarios o profesionales que, siendo titulares de un establecimiento permanente situado en el mencionado territorio no realicen desde dicho establecimiento entregas de bienes ni prestaciones de servicios durante el período al que se refiera la solicitud. De la misma manera, tampoco se considerará establecidos a aquellos empresarios o profesionales que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios a través de establecimiento sin ser titulares de los mismos.
Los empresarios o profesionales que soliciten la devolución deberán reunir los siguientes requisitos durante el período al que se refiera la solicitud:
- Estar establecidos en el territorio de la Unión Europea, o en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- No haber realizado en el territorio de aplicación del Impuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al mismo distintas de las siguentes:
- Entregas de bienes y prestaciones de servicios en las que los sujetos pasivos del IVA sean sus destinatarios.
- Servicios de transporte y servicios accesorios que estén exentos conforme a la Ley del Impuesto.
- No ser destinatarios de entregas de bienes o de prestaciones de servicios respecto de las cuales tengan los solicitantes la condición de sujeto pasivos.
- Cumplir con todos los requisitos establecidos en la Ley del Impuesto para acceder al derecho a deducción, en especial con el contenido en los artículos 95 y 96 de la Ley.
- Presentar la solicitud de devolución a través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria cumplimentando el formulario 361.
Por lo que se refiere al plazo de presentación del modelo 361, según la Orden Ministerial EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueba el modelo, el plazo para la presentación de la solicitud de devolución se iniciará el día siguiente al final de cada trimestre natural o de cada año natural y concluirá el 30 de septiembre siguiente al año natural en el que se hayan soportado las cuotas a que se refiera.
La solicitud de devolución podrá comprender las cuotas soportadas durante un trimestre natural o en el curso de un año natural. También podrá referirse a un período inferior a un trimestre cuando se trate del conjunto de operaciones realizadas en un año natural.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto