Presentación del Modelo 340
¿Cómo se presenta el Modelo 340?
1. A través de la Sede Electrónica de la AEAT
Las declaraciones que contengan hasta 10 millones de registros, cualquiera que sea la persona obligada a su presentación, deberá presentar el modelo 340 por vía telemática a través de internet. Las condiciones para su presentación por Internet son las siguientes:
- El declarante debe tener un Número de Identificación Fiscal asignado por la Administración Tributaria española.
- El declarante deberá tener instalado en el navegador o programa un certificado electrónico expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, o cualquier otro certificado electrónico admitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Excepcionalmente, y solamente en aquellos supuestos en que por razones de carácter técnico no fuera posible efectuar la presentación telemática por Internet, en el plazo a que se refiere el artículo 10 de la presente orden, dicha presentación podrá efectuarse durante los tres días naturales siguientes al de finalización del mencionado plazo.
2. En soporte legible por ordenador
Las declaraciones que contengan más de 10 millones de registros, deberá presentarse el modelo 340 por medio de alguno de los soportes legibles por ordenador.
El soporte directamente legible por ordenador deberá presentarse en la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuyo ámbito territorial esté situado el domicilio fiscal del declarante, o bien en la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o en la Unidad de Gestión de Grandes Empresas de la AEAT, según proceda.
Además de presentar los archivos informáticos, los declarantes deberán presentar dos ejemplares en formato papel de la hoja-resumen del modelo, para la Administración y para el interesado
Asimismo, dichos ejemplares deberán estar firmados indicando en los espacios correspondientes la identidad del firmante así como los restantes datos que en la citada hoja-resumen se requieren.
Una vez sellado por la oficina receptora de la declaración, el declarante conservará la hoja-resumen que le corresponde, que servirá como justificante de la entrega.
Todas las declaraciones entregadas por este medio están sujetas al procedimiento de comprobación de la Administración Tributaria.
Si el diseño de los archivos o la información contenida en ellos no es accesible para la Administración Tributaria, ésta requerirá al declarante para que en el plazo de 10 días subsane los defectos, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento. Si transcurre dicho plazo sin haber atendido el requerimiento, y persistiendo los errores que impidan a la Administración Tributaria el conocimiento de los datos, se le tendrá por desistido y la declaración se tendrá por no presentada. Tal circunstancia se notificará al obligado tributario motivadamente.
Normativa
- Artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Artículo 62.1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden Ministerial EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa