Devoluciones de IVA en el Modelo 340 - I
¿Quién está sujeto a la Devolución del IVA?
1. Los sujetos pasivos del IVA también pueden optar por la devolución del saldo a favor del contribuyente existente al término de cada período de liquidación, es decir, al final de cada mes natural. El contribuyente del impuesto que opte por esta vía de devolución de cuotas, deberá estar inscrito en el Registro de devolución mensual.
2. Para poder inscribirse en el Registro de devolución mensual, hay que cumplir los siguientes dos requisitos generales:
- Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Que no se encuentren en alguno de los supuestos que podrían dar lugar a una baja cautelar en el registro de devolución mensual: cuando la Administración de oficio da de baja en el ROI implica baja también en el Registro de devolución mensual, y en segundo lugar, la baja en el censo de empresarios o profesionales efectuada de oficio por la Administración implica también baja en el Registro de devolución mensual.
- Estar dado de alta en el censo de empresarios, profesionales, o retenedores.
- Haber presentado las autoliquidaciones o declaraciones que correspondan al IRPF, Sociedades, Impuesto de la Renta de No Residentes, pagos a cuenta, IVA, tributos locales y demás declaraciones preceptivas de suministro de información.
- No mantener con las Administraciones Públicas deudas o sanciones en período ejecutivo, salvo en el caso que se encuentren aplazadas o suspendidas.
- No tener pendiente de ingreso cantidades que correspondan a responsabilidades civiles derivadas de delitos contra la Hacienda Pública.
4. Momento de efectuar la solicitud de inclusión en el Registro de devoluciones mensuales de IVA.
- En el mes de noviembre del año natural anterior a aquel en que deba surtir efectos (1 de enero del año natural siguiente).
- Durante el plazo de presentación de las declaraciones liquidaciones periódicas, surtiendo efectos la inscripción desde el día siguiente a aquél en el que finalice el período de liquidación de las mencionadas liquidaciones.
El contribuyente inscrito el Registro de devolución mensual de IVA deberá permanecer en él el año natural entero para el que lo solicitó, o bien, si lo solicitó iniciado el año, durante el tiempo que reste hasta la finalización del mismo, y el inmediato siguiente.
Normativa
- Artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Artículo 62.1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden Ministerial EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa