Obligados a presentar el Modelo 340
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 340?
Todos los empresarios y profesionales sujetos al IVA deben llevar al día y con carácter general los siguientes Libros Registros reglamentarios:
- Libro Registro de facturas expedidas.
- Libro Registro de facturas recibidas.
- Libro Registro de bienes de inversión.
- Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Deben presentar la declaración informativa con el contenido de los libros registro aquellos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto General Indirecto Canario que estén inscritos en el registro de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, y los sujetos pasivos del Impuesto General Indirecto Canario inscritos en el registro de devolución mensual regulado en los artículos 9 y 10 del Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto.
Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340 son aquellas que se deben incluir en los Libros Registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, los Libros Registro de facturas emitidas, de facturas recibidas, de regularización de bienes de inversión, y el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.
Normativa
- Artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Artículo 62.1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden Ministerial EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa