Presentaación del Modelo 340

¿Cuándo se presenta el Modelo 340?

El Modelo 340 se encuentra regulada en la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre (BOE del 30), por la que se aprueba el modelo 340 de “Declaración informativa de operaciones incluidas en los Libros Registro y otras operaciones”. Según se establece en la mencionada Orden Ministerial la presentación de la declaración informativa con el contenido de los libros registro regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, se realizará en el plazo establecido para la presentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Por tanto, los plazos de presentación serán los mismos que para las declaraciones de IVA (modelo 303). Tal y como establece la Orden Ministerial reguladora de la declaración de IVA (modelo 303), en el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación mensual, excepto la relativa al período de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.

Para el supuesto de sujetos pasivos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, la presentación de las autoliquidaciones del modelo 303, así como, en su caso, el ingreso o la solicitud de devolución, si corresponde, de la cantidad resultante, se efectuará en los veinte primeros días naturales del mes siguiente a la finalización del correspondiente período de liquidación trimestral, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente.


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