El Modelo 347. Aspectos básicos
¿Cómo se hace el Modelo 347?
Tal y como establece la Orden Ministerial EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas la declaración recapitulativa de operaciones con terceros, existen tres vías de presentación de la declaración:
- En formato papel, ya sea imprimiendo el formulario accesible a través de la página web de la AEAT, o adquiriendo el impreso en cualquier administración de la Agencia Tributaria.
- A través de la Sede Electrónica de la Administración Tributaria, utilizando alguno de los Certificado Electrónicos aceptados por la AEAT.
- Mediante soporte informático directamente legible por ordenador.
En la declaración anual de operaciones con terceros se deben reflejar los siguientes datos:
- Nombre y apellidos, o razón social, así como el NIF de cada una de las personas o entidades incluidas en la declaración.
- Nombre y apellidos, o razón social, así como el NIF del declarante.
- El importe total de la operación, expresado en euros, de las operaciones realizadas con cada persona o entidad durante el año natural al que la operación se refiera.
- Las operaciones consistentes en arrendamiento de locales, se harán constar separadamente cuando se realicen entre las mismas partes.
- Las entidades aseguradoras, deberán consignar separadamente de otras operaciones, las de seguros. Se reflejará en la declaración el importe de las primas o contraprestaciones recibidas y las indemnizaciones o prestaciones satisfechas en el ejercicio de su actividad aseguradora.
- Las agencias de viajes consignarán separadamente las prestaciones de servicios en cuya contratatación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- Deben declararse separadamente, los cobros por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados efectuados por sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que realicen funciones de cobro.
- Se deben hacer constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.
- Las contraprestaciones por las transmisiones de inmuebles cuyas entregas estén sujetas a IVA (primeras entregas).
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas