Operaciones exluidas del Modelo 347
¿Qué operaciones están excluidas del Modelo 347?
Quedarán excluidas del deber de declaración las siguientes operaciones:
- Aquellas que hayan supuesto entregas de bienes o prestaciones de servicios por las que los obligados tributarios no debieron expedir y entregar la factura o documento sustitutivo consignando los datos de identificación del destinatario o no debieron firmar el recibo emitido por el adquirente en el régimen especial de agricultura, ganadería, y pesca del IVA.
- Aquellas operaciones realizadas al margen de la actividad empresarial o profesional del obligado tributario.
- Las entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios efectuadas a título gratuito no sujetas o exentas de IVA.
- Los arrendamientos de bienes exentos de IVA realizados por personas físicas o entidades sin personalidad jurídica al margen de cualquier otra actividad empresarial o profesional.
- Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados y signos de franqueo postal, excepto los que tengan la consideración de objetos de colección.
- Las operaciones realizadas por entidades de carácter social cuyas entregas de bienes y prestaciones de servicios estén exentas de IVA.
- Las importaciones y exportaciones de mercancías, así como las operaciones realizadas directamente desde o para un establecimiento permanente del obligado tributario situado fuera del territorio español, salvo que aquél tenga su sede en España y la persona o entidad con quien se realice la operación actúe desde un establecimiento situado en territorio español.
- Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares, y las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
- Y en general, cualquier operación respecto de la que exista una obligación periódica de suministro de información a la Administración tributaria mediante declaraciones específicas.
Por lo que se refiere a la imputación temporal de las operaciones que deben incluirse en la declaración anual son aquellas realizadas por el obligado tributario durante el año natural al que se refiere la declaración. Las operaciones se entenderán producidas el mismo día en que se expida la factura o documento sustitutivo.
En el supuesto de devoluciones, descuentos y bonificaciones, se declarará por el importe neto, si éstas se conceden y tienen los efectos en el mismo año natural en que se realiza la operación.
Cuando las devoluciones, descuentos y bonificaciones tengan lugar en un año natural diferente a aquel al que corresponda, deberán ser consignados en la declaración del año natural en que se hayan producido el descuento o cualquier otra circunstancia modificativa.
En caso de anticipos a clientes y a proveedores y otros acreedores, se incluirá en la declaración anual, cuando posteriormente se efectúe la operación, se declarará el importe total de la misma, minorando el importe del anticipo.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas