Excluidos de presentar el Modelo 347
¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 347?
No estarán obligados a presentar la declaración anual:
- Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
- Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados regímenes.
- Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados.
- Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
- Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:
- Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.
- Arrendamientos de locales de negocios.
- Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
- Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
- Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
- Los cobros en metálicos superiores a 6.000 euros.
- Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA.
- Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
- Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- ORDEN EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de Declaración anual de operaciones con terceras personas