Excluidos de presentar el Modelo 347

¿Quién no está obligado a presentar el Modelo 347?

No estarán obligados a presentar la declaración anual:

  1. Quienes realicen en España actividades empresariales o profesionales sin tener en el territorio español la sede de su actividad económica, un establecimiento permanente o su domicilio fiscal, o en caso de entidades sujetas al régimen de atribución de rentas en el extranjero, sin tener presencia en el territorio español.
  2. Las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF por actividades que tributen por el método de estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificados o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que estén excluidas de la aplicación de los mencionados regímenes.
  3. Los obligados tributarios que no hayan realizado operaciones que en su conjunto, y respecto de otra persona o entidad, hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente o de 300,51 euros durante el mismo período, cuando en este último caso, realicen la función de cobro por cuenta de terceros de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de sus asociados, socios o colegiados.
  4. Los obligados tributarios que hayan realizado exclusivamente operaciones no sometidas al deber de declaración.
  5. Los obligados tributarios que deban informar sobre las operaciones incluidas en los Libros registro, es decir, quienes estén obligados a presentar el modelo 340. Como excepción, los obligados a presentar el modelo 340 deberán declarar en el 347 las siguientes operaciones:
    • Subvenciones recibidas de las Administraciones Públicas, así como de sus entidades y organismos dependientes de ella.
    • Arrendamientos de locales de negocios.
    • Las empresas aseguradoras deberán declarar las operaciones de seguros.
    • Las agencias de viajes consignarán aquellas operaciones en cuya contratación intervengan como mediadoras en nombre y por cuenta ajena.
    • Los cobros por cuenta de terceros que realicen las asociaciones, colegios profesionales y otras entidades, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial, de autor u otros por cuenta de sus socios, asociados o colegiados.
    • Los cobros en metálicos superiores a 6.000 euros.
    • Las cantidades que se reciban por operaciones en contraprestación por transmisiones de inmuebles cuando éstas estén sujetas al IVA.
    • Operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
    • Los cobros recibidos por empresarios o profesionales sujetos al régimen especial agrícola y haya obligación reglamentaria de expedir factura.

Normativa