Operaciones incluidas en el Modelo 347

¿Qué operaciones están incluidas en el Modelo 347?

Los obligados tributarios deberán relacionar en esta declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cuantía de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Las adquisiciones y las entregas de bienes y servicios deberán constar por separado.

Asimismo, los obligados tributarios deberán relacionar en esta declaración a todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza, a quienes hayan efectuado adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional, que en su conjunto por cada una de las adquisiciones, hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. Excepciones:

  • Las importaciones de mercancías.
  • Las adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas Baleares y las islas Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Las adquisiciones de efectos timbrados o estancados.
  • Las adquisiciones realizadas por entidades de carácter social cuyas operaciones estén exentas a efectos de IVA.

Las Administraciones públicas relacionarán también las subvenciones que hayan sido ya satisfechas que hayan superado los 3.005,06 euros para cada una de ellas. Los obligados a presentar el modelo 347 deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas aquellos pagos satisfechos a cada persona o entidad que se haya relacionado cuya cuantía imputada haya superado los 300,51 euros.


Normativa