El I.V.A y el comercio intracomunitario - II
El IVA Intracomunitario y su relación con INTRASTAT
a) En las entregas de bienes:
En el ámbito del IVA Intracomunitario se utilizan los términos “importación” y “exportación” para referirse a las adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, como entradas y salidas del Territorio Aduanero Comunitario, y de adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes a países comunitarios, es decir, las compras y ventas a países miembros de la Unión Europea.
Como regla general, la Directiva Comunitaria del IVA Intracomunitario establece para el supuesto una transacción intracomunitaria de bienes entre empresarios o profesionales, el sistema de tributación en el Estado de destino de las mercancías es como sigue:
- La adquisición intracomunitaria de bienes será gravada en el país de destino como regla general. El gravamen se canaliza a través del impuesto sobre las ventas empresariales declaradas por lo que, en definitiva, se trata de una entrega de bienes con inversión de sujeto pasivo.
- La entrega intracomunitaria de bienes estaría sujeta en el país de origen, según las reglas generales de localización de las entregas de bienes del IVA Intracomunitario en el caso de operaciones interiores. Pero en el caso de operaciones intracomunitarias, la entrega de bienes a un destinatario radicado en el territorio de otro Estado Miembro constituye uno de los supuestos de exención, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. La declaración presentada en origen proporciona información acerca de las adquisiciones intracomunitarias realizadas en el país de destino, lo que permite establecer un sistema de control cruzado.
Recuerda que:
Se entiende establecido un empresario o profesional donde tenga la sede de su actividad económica o un establecimiento permanente.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido