El I.V.A y el comercio intracomunitario - III

El IVA Intracomunitarioy su relación con INTRASTAT

   

b) En las prestaciones de servicios:

Las prestaciones de servicios se entenderán realizados en el territorio de aplicación del impuesto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando el destinatario sea un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto, cualquiera que sea el lugar donde esté establecido el prestador.
  2. Cuando el prestador sea un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario sea un particular establecido en el territorio de la Unión, Canarias, Ceuta o Melilla.
  3. Cuando el prestador sea un empresario o profesional establecido en el territorio de aplicación del impuesto y el destinatario sea un particular establecido fuera del territorio de la Unión, Canarias, Ceuta y Melilla.

Cuando el destinatario del servicio no esté establecido en el territorio IVA de la Unión, Canarias, Ceuta y Melilla, la prestación estará sujeta al IVA Intracomunitario español en los siguientes casos:

  • Cesiones y concesiones de derechos de autor, patentes, licencias, marcas de fábrica o comerciales y demás derechos de propiedad de autor o industrial.
  • Cesión o concesión de fondos de comercio, exclusivas de compra o venta o del derecho a ejercer una actividad profesional.
  • Publicidad.
  • Asesoramiento, auditoría, ingeniería, gabinete de estudios, abogacía, consultores expertos contables o fiscales, con excepción de los relacionados con inmuebles.
  • Tratamiento de datos.
  • Traducción, corrección o composición de textos, así como los prestados por interpretes.
  • Seguros, reaseguros y capitalización, servicios financieros, excepto el alquiler de cajas de seguridad.
  • Cesión de personal.
  • El doblaje de las películas.
  • Arrendamiento de bienes muebles corporales, con la excepción de los que tengan por objeto cualquier medio de transporte y contenedores.
  • La provisión de acceso a los sistemas de distribución de gas natural o electricidad, el transporte de gas y electricidad a través de dichos sistemas, así como la prestación de otros servicios relacionados.
  • Las obligaciones de no prestar, cualquiera de los servicios anteriormente mencionados

La Directiva Comunitaria de IVA y la Ley española del impuesto contempla reglas especiales para determinadas prestaciones de servicios, a modo de ejemplo:

  1. Servicios relacionados con inmuebles.- se entenderán prestados en el territorio de aplicación del impuesto los servicios relacionados con inmuebles radicados en el mencionado territorio.
  2. Servicios de transporte de pasajeros y sus equipajes.- estará sujeto al IVA Intracomunitario español por la parte de trayecto que transcurra en el territorio de aplicación del impuesto, cualquiera que sea el destinatario.
  3. Servicios de transporte de bienes a particulares.- si se trata de un transporte intracomunitario estará sujeto al IVA Intracomunitario español por la parte de trayecto que transcurra en el territorio de aplicación del impuesto. En caso contrario, estará sujeto al IVA Intracomunitario español cuando el transporte se inicie en el territorio de aplicación del impuesto.
  4. Servicios prestados materialmente en el territorio de aplicación del impuesto.- entre los que están: los servicios relacionados con manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas y recreativas; juegos de azar; y los relacionados con ferias y exposiciones.
  5. Servicios prestados por vía electrónica a particulares.- estarán sujetos a IVA Intracomunitario español los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos fuera del territorio de la Unión a particulares establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.
  6. Servicios de catering.- los servicios de catering prestados a bordo de un buque, de un avión o de un tren, en el curso de la parte de un transporte de pasajeros intracomunitario cuyo lugar de inicio se encuentre en el territorio de aplicación del impuesto.
  7. Servicios de mediación prestados a particulares.- estarán sujetos al IVA español cuando las operaciones respecto de las que se intermedie se entiendan realizada en el territorio de aplicación del impuesto.
  8. ervicios de arrendamiento a corto plazo de medios de transporte.- estarán sujetos a IVA cuando el medio de transporte se ponga efectivamente en posesión del destinatario en el territorio de aplicación del Impuesto.

Normativa