Régimen especial de comercio intracomunitario para venta a distancia

Régimen especial para venta a distancia

    

b) Venta a distancia.

Se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en otro Estado miembro con destino al mencionado territorio cuando concurran los siguientes requisitos:

  • Que la expedición o el transporte de los bienes se efectúe por el vendedor o por su cuenta.
  • Que los destinatarios de las mencionadas entregas sean las personas cuyas adquisiciones intracomunitarias de bienes no estén sujetas al impuesto, o bien, cualquier otra persona que no tenga la condición de sujeto pasivo del impuesto.
  • Que los bienes objeto de dichas entregas sean bienes distintos a los siguientes:
    1. Medios de transporte nuevos.
    2. Bienes objeto de instalación o montaje.
    3. Bienes cuyas entregas hayan tributado conforme al régimen especial de bienes usados, objeto de arte, antigüedades y objetos de colección en el Estado miembro de inicio de la expedición o transporte de los bienes.
  • Que el importe total, excluido el IVA, de las entregas efectuadas por el empresario o profesional desde otro Estado miembro con destino al territorio español de aplicación del impuesto, cumpliendo los requisitos anteriores, haya excedido en el año natural corriente o precedente la cantidad de 35.000 euros, o bien, opten por la tributación en origen.

En cambio, no se entenderán realizadas en el territorio español de aplicación del impuesto las entregas de bienes cuya expedición o transporte se inicie en el mencionado territorio con destino a otro Estado miembro cuando el importe total de las mismas, excluido el IVA, haya excedido durante el año en curso o el precedente los límites fijados en dicho Estado miembro a estos efectos. Asimismo, podrán optar por aplicar la tributación en origen en caso que los empresarios o profesionales cuyas ventas a otros Estados miembros no hayan superado los límites indicados.


Normativa