Régimen especial de comercio intracomunitario para Medios de transporte

Régimen especial para medios de transporte

    

c) Medios de transporte nuevos.

El régimen especial de tributación de los medios de transporte nuevos establece que la adquisición tribute siempre en destino, aunque se haga por las personas en régimen especial o que no tengan la condición de empresarios o profesionales y aunque el vendedor en origen tampoco tenga la condición de empresario o profesional.

Tienen la consideración de bienes de transportes nuevos, a efectos de la aplicación del impuesto:

  • Los vehículos terrestres accionados a motor cuya cilindrada sea superior a 48cm3 o su potencia exceda de 7,2 kW.
  • Las embarcaciones cuya eslora máxima sea superior a 7,5 metros, con excepción de aquellas a las que afecte la exención del artículo 22 uno (operaciones con buques asimiladas a la exportación).
  • Las aeronaves cuyo peso total al despegue exceda de 1.550 kilogramos, con excepción de aquellas a las que afecte la exención del artículo 22 cuatro (operaciones con aeronaves asimiladas a la exportación).

Los referidos medios de transporte tendrán la consideración de nuevos cuando, respecto de ellos se dé cualquiera de las circunstancias siguientes:

  • Que su entrega se efectúe antes de los tres meses siguientes a la fecha de su primera puesta en servicio o, tratándose de vehículos terrestres accionados a motor, antes de los seis meses siguientes a la citada fecha.
  • Que los vehículos terrestres no hayan recorrido más de 6.000 kilómetros, las embarcaciones no hayan navegado más de 100 horas y las aeronaves no hayan volado más de 40 horas.

La fecha de puesta en servicio, es la correspondiente a la primera matriculación, definitiva o provisional, en el interior de la Unión Europea, y en su defecto, la que se hiciera constar en el contrato de seguro más antiguo, referente al medio de transporte de que se trate, que cubriera la eventual responsabilidad civil de su utilización o la que resulte de cualquier otro medio de prueba admitido en Derecho, incluido su estado de uso.

Las entregas intracomunitarias de medios de transporte nuevos están exentos del impuesto cuando los destinatarios en destino sean las personas a las que se refiere el artículo 14 de la Ley:

  • Los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, respecto de los bienes destinados al desarrollo de la actividad sometida a dicho régimen.
  • Los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho de deducción total o parcial del impuesto.
  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.

Las adquisiciones intracomunitarias de medios de transporte nuevos, efectuadas a título oneroso por las personas a las que sea de aplicación la no sujeción prevista en el artículo 14, apartados uno y dos, de la Ley, así como las realizadas por cualquier otra persona que no tenga la condición de empresario o profesional, cualquiera que sea la condición del transmitente.


Normativa