Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - II

Expedición y remisión de las facturas intracomunitarias

        

a) Expedición y remisión de la factura

Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. En caso de realización de actividades exentas y sujetas pero exentas del Impuesto, deberán expedir factura igualmente, como regla general. Los empresarios y profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto también estarán obligados a expedir factura.

Es obligatorio expedir factura y copia de la misma en todo caso, en las siguientes operaciones:

  1. Las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
  2. Las entregas intracomunitarias de bienes destinados a otro Estado miembro.
  3. as entregas de bienes inmuebles.
  4. Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio de la Unión Europea.
  5. Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
  6. Aquellas entregas de bienes de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas. Asimismo, también deberá emitirse factura y copia de la misma por los pagos recibidos con anterioridad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (anticipos) por las que se deba cumplirse esta obligación, a excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas del impuesto.

Normativa