Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - II
Expedición y remisión de las facturas intracomunitarias
a) Expedición y remisión de la factura
Los empresarios o profesionales están obligados a expedir factura y copia de la misma por las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realicen en desarrollo de su actividad. En caso de realización de actividades exentas y sujetas pero exentas del Impuesto, deberán expedir factura igualmente, como regla general. Los empresarios y profesionales acogidos a los regímenes especiales del Impuesto también estarán obligados a expedir factura.
Es obligatorio expedir factura y copia de la misma en todo caso, en las siguientes operaciones:
- Las operaciones en las que el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal, así como cualesquiera otras en las que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Las entregas intracomunitarias de bienes destinados a otro Estado miembro.
- as entregas de bienes inmuebles.
- Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera del territorio de la Unión Europea.
- Las entregas de bienes que han de ser objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición.
- Aquellas entregas de bienes de las que sean destinatarias personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, con independencia de que se encuentren establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto o no, o las Administraciones Públicas. Asimismo, también deberá emitirse factura y copia de la misma por los pagos recibidos con anterioridad de las entregas de bienes o prestaciones de servicios (anticipos) por las que se deba cumplirse esta obligación, a excepción de las entregas intracomunitarias de bienes exentas del impuesto.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Orden EHA/789/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban el formulario 360 de solicitud de devolución del IVA soportado por empresarios o profesionales establecidos en el territorio de aplicación del impuesto