Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - VIII

Declaración de las operaciones en los libros de Regisro. Modelo 340

        

g) Declaración informativa de operaciones en libros registro (el modelo 340)

Todos los empresarios y profesionales sujetos al IVA deben llevar al día y con carácter general los siguientes Libros Registros reglamentarios:

  • Libro Registro de facturas expedidas.
  • Libro Registro de facturas recibidas.
  • Libro Registro de bienes de inversión.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.

Sin embargo, sólo determinados sujetos pasivos del IVA deben presentar en una declaración informativa los Libros Registro mencionados mediante el modelo 340. Según dispone la Disposición transitoria 3ª del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio de 2007, modificada por Real Decreto 1615/2011 de 14 de noviembre, establece que a partir del 1 de enero de 2014 la totalidad de los empresarios y profesionales comuniquen a la Agencia Tributaria el contenido de los Libros a través de un formulario cuyo modelo está pendiente de aprobarse.

A día de hoy, deben presentar el modelo 340 de Declaración informativa de operaciones incluidas en los libros registro, los obligados tributarios que deban presentar autoliquidaciones o declaraciones correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Valor Añadido o al Impuesto General Indirecto Canario por medios telemáticos, y que a su vez opten por el sistema de devolución mensual regulado en el artículo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, o en los artículos 7 y 8 del Decreto 182/1992, de 15 de diciembre, de la Comunidad Autónoma de Canarias, por el que se aprueban las normas de gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto General indirecto canario y la revisión de los actos dictados en aplicación del mismo.

Las operaciones que deben ser objeto de declaración en el modelo 340 son aquellas que se deben incluir en los Libros Registro regulados en los artículos 62 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido. Concretamente, los Libros Registro de facturas emitidas, de facturas recibidas, de regularización de bienes de inversión, y el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias.


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