Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - IV

Autoliquidaciones trimestrales del IVA

        

c) Autoliquidación del IVA trimestral y anual (modelos 303 y 390)

C.1º.-) El modelo 303

El modelo 303 por el cual se formula la declaración-autoliquidación del IVA, el cual ha de ser presentado por los siguientes sujetos pasivos del IVA:

  1. Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el trimestre natural, salvo las personas sujetas al régimen especial de IVA simplificado, o en el supuesto de personas o entidades que tengan la obligación de presentar la autoliquidación de carácter no periódico. El plazo reglamentario para presentar la declaración trimestral será durante los veinte primeros días posteriores a la finalización del trimestre natural, excepto la correspondiente al último período de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet para aquellos sujetos pasivos que tengan forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada.
  2. Aquellos cuyo período de liquidación coincida con el mes natural, de acuerdo con lo estipulado en el Reglamento del IVA. El plazo reglamentario para presentar la liquidación mensual será durante los primeros veinte días naturales del mes siguiente a la finalización del periodo de liquidación mensual, excepto la relativa al periodo de liquidación del mes de julio, que se presentará durante el mes de agosto, y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre inmediatamente posteriores y la correspondiente al último periodo de liquidación del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de internet.
  3. Los sujetos pasivos que ostenten la consideración de Grandes Empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior, calculado conforme a lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido. La presentación será obligatoria por vía telemática a través de Internet.

C.2º.-) El modelo 390

Este modelo será presentado por los sujetos pasivos del Impuesto obligados a la presentación de autoliquidaciones periódicas, incluidos los sujetos pasivos que tengan la consideración de grandes empresas por haber excedido de 6.010.121,04 euros su volumen de operaciones en el año natural inmediatamente anterior, y los sujetos pasivos autorizados a la presentación conjunta de las autoliquidaciones.

La declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá presentarse en los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración, excepto en el caso en que se acrediten problemas técnicos para la presentación por internet, que el plazo para la presentación se prolongará 3 días hábiles más.


Normativa