Obligaciones formales de los operadores intracomunitarios - III

¿Cómo rellenar los libros de registro?

        

b) Cumplimentación de los Libros Registro

Como norma general los empresarios y profesionales sujetos al IVA deben llevar al día y con carácter general los siguientes Libros Registros reglamentarios:

  • Libro Registro de facturas expedidas. En el Libro Registro deberán inscribirse una por una, las facturas o documento sustitutivos expedidos y se consignará el número de la misma, así como la serie, en su caso, la fecha de expedición, la fecha de la realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos o la denominación social así como el NIF del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
  • Libro Registro de facturas recibidas. Los empresarios o profesionales, a los meros efectos del IVA, deben numerar correlativamente todas las facturas o documento justificativo asimilable recibidas, así como la documentación de Aduanas correspondiente a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
  • Libro Registro de bienes de inversión. Deberán llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión establecida en la Ley del IVA.
  • Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias. El objetivo de este Libro registro es reflejar la situación de los bienes a que se refieren determinadas operaciones intracomunitarias en tanto no tenga lugar el devengo de las entregas o de las adquisiciones.

Normativa