Aspectos básicos del Modelo 340 - II
¿Que tipo de información se presenta en el Modelo 340?
b) El Libro Registro de facturas expedidas
Los empresarios o profesionales deben llevar y conservar un Libro Registro de facturas y demás documentos sustitutivos que hayan expedido, en el que se anotarán los referidos documentos.
Igualmente, estarán también obligados a cumplimentar el Libro Registro de facturas expedidas, aquellos que sin tener la condición de empresarios o profesionales a los efectos del IVA, sean sujetos pasivos del impuesto.
En el Libro Registro deberán inscribirse una por una, las facturas o documento sustitutivos expedidos y se consignará el número de la misma, así como la serie, en su caso, la fecha de expedición, la fecha de la realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior, el nombre y apellidos o la denominación social así como el NIF del destinatario, la base imponible de las operaciones, el tipo impositivo y la cuota tributaria.
La anotación de todas y cada una de las facturas, puede ser sustituida por asientos resúmenes en los que se harán constar la fecha o período en que se hayan expedido, base imponible global, el tipo impositivo, la cuota global de facturas o documentos sustitutivos numerados correlativamente y expedidos en la misma fecha, y los números inicial y final de los documentos anotados, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
- Que los documentos expedidos no sea preceptiva la identificación del destinatario, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Facturación.
- Que las operaciones documentadas se deban entender realizadas dentro de un mismo mes natural.
- Que a las operaciones documentadas en ellos les sea aplicable el mismo tipo impositivo.
Será válida la anotación de una misma factura en varios asientos correlativos cuando incluyan operaciones que tributen a distintos tipos impositivos. Las facturas rectificativas también se han de reflejar en el Libro.
Nº de Serie | Fecha de expedición | Fecha de realización operaciones | Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del destinatario | NIF del destinatario | Base Imponible | Tipo Impositivo | Cuota |
Normativa
- Artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Artículo 62.1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden Ministerial EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa