Aspectos básicos del Modelo 340 - III
¿Que tipo de información se presenta en el Modelo 340?
c) El Libro Registro de facturas recibidas
Los empresarios o profesionales, a los meros efectos del IVA, deben numerar correlativamente todas las facturas o documento justificativo asimilable, así como la documentación de Aduanas correspondiente a los bienes adquiridos o importados y a los servicios recibidos en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional.
Se anotarán los datos en el Libro Registro de las facturas recibidas. En particular, se anotarán las facturas correspondientes a las entregas que den lugar a adquisiciones intracomunitarias de bienes efectuadas por empresarios o profesionales sujetas a IVA.
Se anotará en el Libro Registro de facturas recibidas, una por una, las facturas o documento justificativo asimilable, la documentación de Aduanas. Se indicará su número de recepción, la fecha de expedición, la fecha de realización de las operaciones, en caso de que sea distinta de la anterior y así conste en el citado documento, el nombre y apellidos, razón social o denominación social completa así como el NIF del obligado a su expedición, la base imponible, el tipo impositivo, y por último la cuota tributaria.
Podrá hacerse un asiento resumen global de las facturas recibidas en una misma fecha, en que se harán constar los números inicial y final de las facturas recibidas asignados por el destinatario, siempre que procedan de un único proveedor, la suma global de la base imponible y la cuota impositiva global, siempre que el importe total en conjunto de las operaciones, IVA no inluido, no exceda de 6.000 euros, y que el importe de las operaciones documentadas en cada una de ellas no supere los 500 euros, IVA no inluido.
Nº de Serie | Fecha de expedición | Fecha de realización operaciones | Apellidos y nombre, razón social o denominación completa del destinatario | NIF del destinatario | Base Imponible | Tipo Impositivo | Cuota |
Normativa
- Artículo 36 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
- Artículo 62.1 Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden Ministerial EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa