Aspectos básicos del Modelo 340 - IV

¿Que tipo de información se presenta en el Modelo 340?

     

d) El Libro Registro de Bienes de Inversión

Deberán llevar un Libro Registro de Bienes de Inversión aquellos sujetos pasivos del IVA que tengan que practicar la regularización de las deducciones por bienes de inversión establecida en la Ley del IVA.

A los efectos del IVA, tendrán la consideración de bienes de inversión los bienes corporales, muebles o inmuebles que, por su naturaleza y función, estén normalmente destinados a ser utilizados por tiempo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación. No tendrán la consideración de bienes de inversión:

  • Los accesorios y piezas de recambio adquiridos para la reparación de los bienes de inversión utilizados por el sujeto pasivo.
  • Las ejecuciones de obra para la reparación de otros bienes de inversión.
  • Los envases y embalajes, aunque sean reutilizables.
  • Las ropas utilizadas para el trabajo por los sujetos pasivos o el personal dependiente.
  • Cualquier otro bien cuyo valor de adquisición sea inferior a 3.005,06 euros.

Las cuotas deducibles por la adquisición o importación de los bienes de inversión deberán regularizarse durante los cuatro años siguientes a aquel en que los sujetos pasivos realicen las citadas operaciones (o nueve años, si se trata de terrenos o edificaciones). No obstante, cuando la utilización efectiva o la puesta en funcionamiento de los bienes se inicien con posterioridad a la adquisición o importación, la regularización se efectuará el año en que se produzcan dichas circunstancias y en los cuatro o nueve siguientes.

Las regularizaciones indicadas sólo se practicarán cuando, entre el porcentaje de deducción definitivo correspondiente a cada uno de estos años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.

En el Libro Registro de Bienes de Inversión se registrarán, debidamente individualizados, los diferentes bienes de inversión adquiridos por el sujeto pasivo. Asimismo, los sujetos pasivos del impuesto deberán reflejar en el Libro datos suficientes para identificar de forma precisa las facturas y documentación de Aduanas correspondientes a cada uno de los bienes de inversión. Igualmente, se anotará por cada bien individualizado, la fecha de comienzo de la prorrata anual definitiva y la regularización de las deducciones, si procede.

En caso de entrega de bienes de inversión durante el periodo de regularización deberá darse de baja el bien del Libro Registro, y se anotará el número de referencia de la anotación en el Libro de facturas emitidas donde se recoge dicha entrega.


Normativa