Aspectos básicos del Modelo 340 - V

¿Que tipo de información se presenta en el Modelo 340?

     

5. Contenido del Libro Registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias

a) ¿Qué debe anotarse?

En el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias deben constar los siguientes datos:

  1. Operación y fecha de la misma.
  2. Descripción de los bienes objeto de la operación con referencia, en su caso, a su factura de adquisición o título de posesión.
  3. Otras facturas o documentación relativas a las operaciones de que se trate.
  4. Identificación del destinatario o remitente identificando su número de identificación a efectos del IVA, razón social y domicilio.
  5. Estado miembro de origen o destino.
  6. Plazo que se haya fijado para la realización de las operaciones mencionadas.

Número de Operación Fecha de la Operación Descripción de los bienes según factura Documentación de la operación NIF destinatario o remitente Estado miembro Origen o Destino Plazo de entrega

En todos los Libros Registros deben permitir delimitar con precisión en cada período de liquidación:

  • El importe total del IVA que el sujeto pasivo haya repercutido a los clientes.
  • El importe total del impuesto soportado por el sujeto pasivo por sus adquisiciones o importaciones de bienes o por los servicios recibidos o, en su caso, por los autoconsumos que realice.
  • Exclusivamente, en el Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias, deberá constar la situación de los bienes inscritos, en tanto en cuanto no tenga lugar el devengo del impuesto en las entregas o adquisiciones intracomunitarias.

b) Requisitos formales.

Todos los libros registros exigidos por la normativa de IVA deben ser llevados con “claridad y exactitud”, en términos del Reglamento de IVA vigente, por orden de fechas, sin espacios en blando, interpolaciones, raspaduras o tachaduras.

Los valores anotados en los Libros registro deben ser en euros. Si la operación se cerró en una moneda distinta del euro, debe reflejarse el importe convertido a euros, tomando como fecha para el cálculo de la conversión, la día en que se devengó el IVA.

Las páginas de los Libros deberán llevar una numeración correlativa.

c) Plazos para realizar anotaciones

Según el Reglamento del IVA las operaciones que deben anotarse en cualquiera de los Libros Registros, deben inscribirse en los mismos en el momento en que se realice la liquidación y pago del impuesto relativo a las mencionadas operaciones, o en cualquier caso, antes de finalizar el período voluntario para realizar la liquidación y pago de la misma.

Reglamentariamente se establece una excepción para el caso en que las operaciones llevadas a cabo por el sujeto pasivo no se haya expedido factura ni documento sustitutivo, debiéndose anotar en el plazo de 7 días naturales a contar desde el momento de la realización de las operaciones.

En el supuesto en que se expida la factura o documento sustitutivo con posterioridad a la operación, el mencionado plazo reglamentario de 7 días para anotar la operación en el Libro registro, empezará a contar de la expedición de dichos documentos, siempre y cuando resten menos de 7 días para la finalización del plazo voluntario para liquidar y pagar el impuesto.

d) Rectificación de anotaciones registrales

Cuando los empresarios o profesionales obligados a la llevanza de todos los libros registro hubieran incurrido en algún error material en la anotación, están obligados a rectificarlas. La rectificación debe llevarse a cabo una vez haya finalizado el periodo de liquidación o grupo de anotaciones que permita determinar, para cada periodo de liquidación, el correspondiente impuesto devengado y soportado, una vez rectificadas las anotaciones.


Normativa