El I.V.A y el comercio intracomunitario: Entregas de bienes (EIB)

Las entregas intracomunitarias de bienes

       

a) Las Entregas Intracomunitarias de bienes (EIB)

En materia de IVA, la diferencia conceptual entre las entregas interiores y las entregas intracomunitarias de bienes, estriba en el hecho en que las primeras los bienes transportados o expedidos no sobresalen del territorio de aplicación del impuesto, y en las segundas el destino de los mismos es el territorio de otro Estado Miembro de la Unión Europea donde se aplica el IVA.

Las Entregas Intracomunitarias de bienes al territorio de otro Estado miembro están exentas del Impuesto, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Los bienes se transporten efectivamente desde el territorio de aplicación del Impuesto al territorio de otro Estado miembro.
  2. El adquirente ha de ser un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, que esté identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto del Reino de España.

La justificación del transporte se hará por cualquier medio admitido en Derecho, y en especial, por cualquiera de los dos métodos siguientes:

  1. Mediante un contrato de transporte.
  2. Mediante el acuse de recibo del adquirente, duplicado de la factura con el sello del adquirente o copias del documentos de transporte o cualquier otro justificante de la operación.

La vía para justificar ante cualquier autoridad comunitaria la debida identificación a efectos de IVA es obtener de la Agencia Tributaria el correspondiente Certificado de pertenencia al Registro de Operadores Intracomunitarios. Es indispensable estar inscrito en el ROI para que la operación esté exenta de IVA en origen.

La mencionada exención no se aplica a:

  • A las entregas a aquellas personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas al IVA en el Estado de destino.
  • A las entregas de bienes acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de antigüedades y objetos de colección.

Normativa