El I.V.A y el comercio intracomunitario. Entregas Intracomunitarias asimiladas
Las entregas Intracomunitarias asimiladas y las operaciones excluidas
b) Entregas Intracomunitarias asimiladas
Se considerará como entrega intracomunitaria de bienes la transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último (artículo 9.3º de la Ley del Impuesto). Esta modalidad de entrega de bienes intracomunitaria se asimila a todos los efectos al resto y están igualmente exentas, siempre y cuando se cumplan las mismas exigencias formales.
Operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes:
- Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje (artículo 68.Dos.2º LIVA).
- Las entregas de bienes en régimen de venta a distancia (artículo.Tres y Cuatro LIVA).
- Las entregas que de haberse realizado en el interior del país hubieran estado exentas por considerarse una exportación o una entrega comunitaria.
- Una ejecución de obra para el sujeto pasivo, cuando los bienes sean utilizados por el empresario que la realice en el Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte de los citados bienes, siempre que la obra fabricada o montada sea objeto de una entrega exenta.
- La prestación de un servicio para el sujeto pasivo, que tenga por objeto informes periciales o trabajos efectuados sobre dichos bienes en el Estado de llegada de la expedición o el transporte, siempre que éstos, después de los mencionados servicios se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto.
- La utilización temporal de dichos bienes en el territorio del Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte, en la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en España.
- La utilización temporal de los bienes por un período que no exceda de los 24 meses, en el territorio de otro Estado Miembro, en el interior del cual la importación del mismo se beneficiaría del régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.
- Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Unión o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración, que se considerarán efectuadas en otro Estado Miembro de la Unión conforme al artículo 68.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido