El I.V.A y el comercio intracomunitario. Adquisiciones Intracomunitarias asimiladas
Las adquisiciones Intracomunitarias asimiladas y las operaciones excluidas
d) Adquisiciones Intracomunitarias de bienes asimiladas.
- La afectación a las actividades de un empresario o profesional desarrolladas en el territorio de aplicación del impuesto de un bien expedido o transportado por ese empresario, o por su cuenta, desde otro Estado miembro en el que el referido bien haya sido producido, extraído, transformado, adquirido o importado por dicho empresario o profesional en el desarrollo de su actividad, realizada en el territorio de este último Estado Miembro.
- Las entregas de bienes objeto de instalación o montaje.
- Las entregas de bienes en régimen de venta a distancia.
- Las entregas que de haberse realizado en el interior del país hubieran estado exentas por considerarse una exportación o una entrega comunitaria.
- Una ejecución de obra para el sujeto pasivo, cuando los bienes sean utilizados por el empresario que la realice en el Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte de los citados bienes, siempre que la obra fabricada o montada sea objeto de una entrega exenta.
- La prestación de un servicio para el sujeto pasivo, que tenga por objeto informes periciales o trabajos efectuados sobre dichos bienes en el Estado de llegada de la expedición o el transporte, siempre que éstos, después de los mencionados servicios se reexpidan con destino al sujeto pasivo en el territorio de aplicación del impuesto.
- La utilización temporal de dichos bienes en el territorio del Estado Miembro de llegada de la expedición o transporte, en la realización de prestaciones de servicios efectuadas por el sujeto pasivo establecido en España.
- La utilización temporal de los bienes por un período que no exceda de los 24 meses, en el territorio de otro Estado Miembro, en el interior del cual la importación del mismo se beneficiaría del régimen de importación temporal con exención total de los derechos de importación.
- Las entregas de gas a través de una red de gas natural situada en el territorio de la Unión o de cualquier red conectada a dicha red, las entregas de electricidad o las entregas de calor o frío a través de redes de calefacción o refrigeración, que se considerarán efectuadas en otro Estado Miembro de la Unión.
- La afectación realizada por las fuerzas de un Estado parte del Tratado del Atlántico Norte en el territorio de aplicación del impuesto, para su uso o el del elemento civil que les acompaña, de los bienes que no han sido adquiridos por dichas fuerzas o elemento civil en las condiciones normales de tributación del impuesto en la Comunidad, cuando su importación no pudiera beneficiarse de la exención del impuesto establecida en el artículo 62 de la Ley.
- Cualquier adquisición resultante de una operación que, si se hubiese efectuado en el interior del país por un empresario o profesional sería calificada como entrega de bienes.
Operaciones excluidas del concepto de transferencia de bienes:
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido