El I.V.A y el comercio intracomunitario. Prestaciones de servicios
Prestaciones de servicios. Resumen general
e) Prestaciones de servicios intracomunitarios.
A los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con la Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
Si el destinatario del servicio es empresario o profesional, se entenderá prestado donde dicho empresario o profesional se encuentre establecido. Si la sede de actividad o establecimiento permanente de dicho empresario o profesional se encuentran en el territorio de aplicación del IVA, la prestación de servicios estará sujeta al IVA español.
En cambio si el destinatario es un consumidor final, sigue aplicándose la regla general antes existente, es decir, la localización en sede del prestador, por lo que si la sede de actividad o establecimiento permanente desde el que se lleve a cabo la operación se encuentra en el Territorio de Aplicación del Impuesto, la operación quedará sujeta al IVA español.
El siguiente cuadro sintetiza las reglas de localización de las prestaciones de servicios intracomunitarias.
Destinatario: empresario o profesional | ||
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REGLA GENERAL Localización del prestador |
Prestador Establecido en TAI |
Prestador establecido en otro Estado Miembro |
Establecido en TAI | Sede prestador = Sede destinatario | Sede destinatario |
Establecido en otro Estado Miembro | Sede destinatario | No sujeta |
Establecido fuera de la UE | Sede destinatario | No sujeta |
Destinatario: NO empresario o profesional | ||
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REGLA GENERAL Localización del prestador |
Prestador Establecido en TAI |
Prestador establecido en otro Estado Miembro |
Establecido en TAI | Sede prestador = Sede destinatario | Sede prestador |
Establecido en otro Estado Miembro, y Canarias, Ceuta y Melilla |
Sede prestador | No sujeta |
Establecido fuera de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla |
Sede prestador | No Sujeta |
Establecido fuera de la UE, excepto Canarias, Ceuta y Melilla |
Excepciones: Sede destinatario | No Sujeta |
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido