El I.V.A y el comercio intracomunitario: Adquisiciones intracomunitarias (AIB)

Adquisiciones Intracomunitarias - AIB

       

c) Adquisiciones Intracomunitarias de bienes (AIB)

Podemos definir Adquisición Intracomunitaria de bienes como la obtención del poder de disposición sobre bienes muebles corporales expedidos o transportados al territorio de aplicación del Impuesto, con destino al adquirente, desde otro Estado miembro, por el transmitente, el propio adquirente o un tercero en nombre y por cuenta de cualquiera de los anteriores.

Las Adquisiciones Intracomunitarias de Bienes estarán exentas del impuesto siempre que concurran los siguientes requisitos:

  1. Que se realicen por un empresario o profesional que:
    • No esté establecido ni identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en el territorio de aplicación del Impuesto
    • Que esté identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido en otro Estado miembro de la Comunidad.
  2. Que se efectúen para la ejecución de una entrega subsiguiente de los bienes adquiridos, realizada en el interior del territorio de aplicación del Impuesto por el propio adquirente.
  3. Que los bienes adquiridos se expidan o transporten directamente a partir de un Estado miembro distinto de aquel en el que se encuentre identificado a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido el adquirente y con destino a la persona para la cual se efectúe la entrega subsiguiente.
  4. Que el destinatario de la posterior entrega sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal, a quienes no les afecte la no sujeción establecida en el artículo 14 de la Ley y que tengan atribuido un número de identificación a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido suministrado por la Administración española.

Las Adquisiciones Intracomunitarias de bienes sujetas al IVA del Estado receptor son aquellas efectuadas a título oneroso por empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales cuando el transmitente sea un empresario o profesional. Es decir, en el comercio intracomunitario existe un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios:

  1. Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de origen, es decir, en el país del empresario que efectúa la entrega.
  2. Las entregas de bienes a empresarios o profesionales que sean sujetos pasivos del IVA, tributan en el país de destino como adquisición intracomunitaria de bienes.

Para el caso en el que los bienes adquiridos por una persona jurídica que no sea sujeto pasivo sean expedidos o transportados a partir de un territorio tercero o de un país tercero e importados por dicha persona en un Estado miembro distinto del de llegada de la expedición o del transporte, los bienes se considerarán expedidos o transportados a partir del Estado miembro de importación.

Dicho Estado miembro concederá al importador designado o reconocido como deudor del impuesto, la devolución del IVA pagado por la importación en la medida en que el importador acredite haber satisfecho por su adquisición el impuesto en el Estado miembro de llegada de la expedición o de transporte de los bienes.


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