Operaciones intracomunitarias exentas de IVA- I
Excepciones a la obligación de facturar
El Reglamento de Facturación establece una serie de casos en los que el empresario o profesional no estará obligado a expedir factura, a saber:
1. Las siguientes operaciones exentas de IVA:
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal.
- Los servicios prestados directamente a sus miembros por uniones, agrupaciones, o entidades autónomas, incluidas en las Agrupaciones de Interés Económico, constituidas exclusivamente por personas que ejerzan una actividad exenta o no sujeta al IVA cuando concurran ciertos requisitos.
- Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que para el cumplimiento de sus fines específicos, realice la Seguridad Social, directamente o a través de sus entidades gestoras.
- Las prestaciones de servicios de asistencia social llevadas a cabo por entidades públicas: protección a la infancia y juventud, asistencia a la tercera edad, educación especial y asistencia a personas con minusvalía, asistencia a minorías étnicas, asistencia a asilados y refugiados, asistencia a transeúntes, asistencia a personas con cargas familiares no compartidas, asistencia a ex-reclusos, acción comunitaria, reinserción social y prevención de la delincuencia, asistencia a alcohólicos y toxicómanos, y cooperación al desarrollo.
- La educación de la infancia y la juventud.
- Las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios.
- Las cesiones de personal realizadas en el cumplimiento de sus fines, por entidades inscritas en el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia, para el desarrollo de las siguientes actividades: hospitalización, asistencia sanitaria, asistencia social, educación enseñanza, formación y reciclaje profesional.
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes y las entregas accesorias a las mismas efectuadas directamente a sus miembros por organismos o entidades no lucrativas legalmente reconocidas, cuyos objetivos sean de naturaleza política, sindical, religiosa, patriótica, filantrópica, o cívica.
- Servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y relacionados con entidades de derecho público, federaciones deportivas, Comité Olímpico Español, Comité Paralímpico Español y entidades o establecimientos deportivos privados de carácter social.
- Las prestaciones de servicios que a continuación se relacionan efectuadas por entidades públicas o establecimientos culturales privados de carácter social: bibliotecas, archivos, centros de documentación, visitas a museos, pinacotecas, monumentos, lugares históricos, jardines botánicos, zoológicos, parques naturales, representaciones teatrales, musicales, coreografías, cinematográficas, así como la organización de exposiciones y similares.
- Seguro, reaseguro y capitalización.
- Entregas de sellos de Correos y demás efectos timbrados.
- Operaciones financieras como las siguientes: depósitos en efectivo y la transmisión de los mismos, concesión de préstamos y cualquier gestión relacionada con ella, transmisión de préstamos, prestación de fianzas y avales, transmisión de garantías, operaciones relativas a transferencias, giros, cheques, pagarés, letras de cambio, tarjetas de crédito o débito, entre otras operaciones.
- Loterías Organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado, y la Organización Nacional de Ciegos y por los organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
- Servicios profesionales prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales, guionistas audiovisuales, traductores y adaptadores.
- Las prestaciones de servicios y entregas de bienes efectuadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a reportarles un apoyo económico.
Normativa
- Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Orden EHA/769/2010, de 18 de marzo, por la que se aprueba el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias