La Factura en las operaciones intracomunitarias. Aspectos básicos

Moneda, lengua y duplicados

Según el Reglamento de Facturación aprobado mediante el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, los importes que figuran en las facturas podrán expresarse en cualquier moneda, a condición de que el importe del IVA que en su caso se repercuta se exprese siempre en euros.

Por lo que se refiere a la lengua a utilizar, las facturas podrán expresarse en cualquier lengua. No obstante, la Administración Tributaria, cuando lo considere oportuno, y dentro del marco de actuaciones de comprobación de la situación fiscal del empresario o profesional, podrá exigir una traducción a la lengua castellana, o a otra lengua oficial de España, siempre y cuando la factura se refiera a una operación efectuada dentro del territorio de aplicación del impuesto, así como de las recibidas por empresarios o profesionales establecidos en dicho territorio.


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