Obligaciones en la factura de las operaciones intracomunitarias - I
¿Qué se debe facturar en las operaciones intracomunitarias?
1. Obligación de expedir factura en las operaciones intracomunitarias
El Reglamento de Facturación establece la obligación de expedir factura en las entregas intracomunitarias de bienes. En caso de entregas intracomunitarias de bienes en las que haya anticipos de cantidades a cuenta de la posterior entrega, no se establece ninguna obligación de facturación por las cantidades anticipadas.
En cuanto a la forma de la factura, se establece una prohibición de facturación simplificada, por lo que la factura deberá tener la totalidad del contenido reglamentario.
En enero del año 2011 se suprimió la obligación de expedir una factura (o "autofactura") en el caso de adquisiciones intracomunitarias. No obstante, tendrá la consideración de documento justificativo de la deducción fiscal la factura original expedida por quien realiza la entrega que da lugar a la adquisición intracomunitaria, siempre que dicha adquisición se recoja en la correspondiente autoliquidación (en el modelo 303) y la factura original se anote en el Libro Registro de Facturas Recibidas.
2. Debe reflejar el NIF del destinatario de la entrega de bienes o de la prestación del servicio.
La factura debe reflejar el Número de Identificación Fiscal de los destinatarios de los bienes o del servicio en los siguientes casos:
- Que se trate de una entrega de bienes destinados a otro Estado miembro que se encuentre exenta conforme al artículo 25 de la Ley del Impuesto.
- Que se trate de una operación cuyo destinatario sea el sujeto pasivo del Impuesto correspondiente a aquélla.
- Que se trate de operaciones que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto y el empresario o profesional obligado a la expedición de la factura haya de considerarse establecido en dicho territorio.
El NIF será el atribuido por la Administración Tributaria española, o en su caso, por la Administración Tributaria del Estado miembro de la Unión Europea que corresponda.
3. Prohibición de emisión de factura simplificada
No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
- Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
- Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres de la Ley del Impuesto (entregas intracomunitarias de bienes) y 68.Cinco de la misma Ley (entregas intracomunitarias de bienes sujetas a Impuestos Especiales) siempre y cuando por aplicación de las reglas de localización referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último.
- Las entregas intracomunitarias de bienes o prestaciones intracomunitarias de bienes.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior