Plazos de expedición en la Factura de operaciones intracomunitarias

Resumen de plazos de expedición

Como norma general, el Reglamento de Facturación establece que las facturas deberán ser expedidas en el momento de realizarse la operación. No obstante, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional que actúe como tal, las facturas deberán expedirse antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del Impuesto correspondiente a la citada operación.

En caso de entregas intracomunitarias de bienes, las facturas deberán expedirse con anterioridad al día 16 del mes siguiente a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente.

La factura deberá remitirse en el mismo momento de su expedición a su destinatario, salvo cuando el destinatario de la misma sea un empresario o profesional que actúe como tal, que deberá ser remitida en el plazo de un mes

PLAZO DE EXPEDICIÓN PLAZO DE REMISIÓN
Destinatario no empresario o profesional En el momento de realizarse la
operación
En el mismo momento de la expedición
Destinatario empresario o profesional Antes del día 16 del mes siguiente
al período de liquidación en el
curso del cual se hayan realizado
las operaciones
En el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición
Destinatario empresario o profesional establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea Antes del día 16 del mes siguiente
a aquél en que se inicie la expedición o el transporte de los bienes con destino al adquirente
En el plazo de un mes partir de la fecha de su expedición

Normativa