La Factura rectificativa en las operaciones intracomunitarias

Facturas rectificativas intracomunitarias

El Reglamento de Facturación establece que se deben modificar aquellas facturas originales que no cumplan con algunos de los requisitos formales reglamentarios. De la misma manera, las cuotas tributarias que se hayan reflejado incorrectamente también justificarán la modificación de la factura. En caso de modificación de la base imponible del IVA, también es un motivo justificativo que da lugar a la posibilidad de la rectificación de la factura.

No obstante, cuando el motivo de la modificación de la Base Imponible es la devolución de envases y embalajes, o la devolución de mercancías que se realicen con ocasión de un posterior suministro que tenga el mismo destinatario y por la operación en la que se entregaron se hubiese expedido factura, no será necesaria la expedición de una factura rectificativa, sino que se podrá practicar la rectificación en la factura que se expida por dicho suministro, restando el importe de las mercancías o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior.

La rectificación de la factura se realizará mediante la emisión de una nueva en la que se haga constar los datos identificativos de la factura rectificada.

Se podrá efectuar la rectificación de varias facturas en un único documento de rectificación, siempre que se identifiquen todas las facturas rectificadas. No obstante, cuando la modificación de la base imponible tenga su origen en la concesión de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones, así como en los demás casos en que así se autorice por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no será necesaria la identificación de las facturas rectificadas, bastando la determinación del periodo al que se refieran.

La factura rectificativa deberá cumplir los requisitos formales que se establecen en el Reglamento de Facturación para las facturas ordinarias y simplificadas, según proceda. El documento que se expida rectificando una factura anterior, deberán reflejar la modificación efectuada a la descripción de las operaciones, al tipo impositivo y a la cuota tributaria. En el supuesto de una factura simplificada rectificativa, se expresará la rectificación efectuada, ya sea indicando directamente el importe de rectificación, ya sea señalando el importe de la rectificación.


Normativa