La Factura electrónica en las operaciones intracomunitarias
La factura electrónica
Los últimos años la facturación electrónica ha adquirido cierta relevancia, al ser cada vez más la empresas que adoptan esta modalidad de facturación. El principio de neutralidad tecnológica sigue en vigor, y continúa siendo opcional la posibilidad de optar por el medio electrónico.
La Orden Ministerial EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, es la normativa reglamentaria reguladora de la facturación electrónica. De la misma manera, el Reglamento de Facturación aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, también regula la facturación electrónica escuetamente.
La factura electrónica es aquella que ha sido expedida o recibida en formato electrónico siguiendo ajustándose a lo establecido en las normas reglamentarias. La validez de la facturación electrónica queda condicionada a que el destinatario de la misma dé su consentimiento.
Las facturas y documentos sustitutivos remitidas electrónicamente que hayan sido firmadas con certificados caducados, revocados o suspendidos en el momento de su expedición no se considerarán válidamente remitidas a sus destinatarios ni recibidas por éstos.
El consentimiento puede formularse expresamente por cualquier medio, verbal o escrito. En cualquier momento el destinatario que esté recibiendo facturas electrónicas, puede comunicar a su proveedor su voluntad de recibirlas en formato papel, debiendo el proveedor respetar la decisión de su cliente y proceder a remitir las nuevas facturas en papel.
El Reglamento de Facturación establece que la autenticidad del origen de la factura electrónica quedará garantizada mediante alguno de los siguientes métodos:
- Mediante una firma electrónica avanzada, ya se haya basado en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro, o bien, se haya basado en un certificado reconocido por alguna Autoridad con competencias en materia de certificación.
- Mediante un sistema de intercambio electrónico de datos.
- Mediante otros medios que los interesados hayan comunicado a la Administración Tributaria.
Aunque la normativa fiscal se basa en el principio de neutralidad tecnológica al no establecer hoy por hoy una obligatoriedad en la facturación electrónica.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior