Obligación de facturar en operaciones intracomunitarias

Facturas expedidas por el destinatario o por terceros

La obligación de facturar, puede ser cumplida por el destinatario de las operaciones o por un tercero, aunque el responsable último de la expedición de la factura será siempre el empresario o profesional obligado cumplimiento.

Según el Reglamento de facturación, para que el destinatario de la operación pueda expedir la factura, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

  1. Deberá existir un acuerdo entre el empresario o profesional que realice las operaciones y el destinatario de éstas, por el que el primero autorice al segundo la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones.
  2. Cada factura así expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario o profesional que haya realizado la operación.
  3. El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas deberá remitir una copia al empresario o profesional que las realizó.
  4. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario o profesional que haya realizado las operaciones que en ellas se documentan.

Asimismo, la obligación de expedir factura podrá ser cumplida por los empresarios o profesionales o sujetos pasivos del IVA, mediante la contratación de terceros a los que encomienden su expedición.


Normativa