La Factura en las operaciones intracomunitarias

Obligaciones del expedidor de la factura

Los empresarios profesionales deberán conservar durante el plazo de prescripción fiscal los documentos siguientes:

  1. Facturas recibidas.
  2. Copias o matrices de las facturas expedidas.
  3. Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
  4. Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
  5. Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.

Esta obligación puede ser cubierta directamente por el propio obligado tributario o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones reglamentarias en materia de facturación, y a tal efecto, la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, establece la obligación de garantizar la recuperación de los archivos informáticos para el caso de siniestro. A tal efecto, el obligado deberá asegurar la existencia de copias de seguridad y otras medidas de contingencia para este caso.

- Por copias de seguridad de una factura o documento sustitutivo en soporte papel, se entenderá aquel documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original pudiendo contener algún distintivo que así lo indique.

Sin embargo, en las facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico, la copia es un fichero idéntico al original. Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, aquel conjunto estructurado de datos, tablas, base de datos o sistema de ficheros que contengan todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de sus duplicados.

La gestión de la conservación de los documentos expedidos y de las copias o matrices de esos documentos, debe hacerse de manera ordenada, de manera que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar llegado el caso el acceso y descifrado a la Administración tributaria en su actividad de comprobación, llegado el caso.


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