La Factura en las operaciones intracomunitarias
Obligaciones del expedidor de la factura
Los empresarios profesionales deberán conservar durante el plazo de prescripción fiscal los documentos siguientes:
- Facturas recibidas.
- Copias o matrices de las facturas expedidas.
- Los justificantes contables en las operaciones en las que sea de aplicación la inversión del sujeto pasivo cuando el proveedor no esté establecido en la Comunidad.
- Los recibos justificativos del reintegro de la compensación del Régimen especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca, tanto el original de aquél, por parte de su expedidor, como la copia, por parte del titular de la explotación.
- Los documentos acreditativos del pago del impuesto a la Importación.
Esta obligación puede ser cubierta directamente por el propio obligado tributario o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. En cualquier caso, el obligado tributario será el único responsable del cumplimiento de todas las obligaciones reglamentarias en materia de facturación, y a tal efecto, la ORDEN EHA/962/2007, de 10 de abril, por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, establece la obligación de garantizar la recuperación de los archivos informáticos para el caso de siniestro. A tal efecto, el obligado deberá asegurar la existencia de copias de seguridad y otras medidas de contingencia para este caso.
- Por copias de seguridad de una factura o documento sustitutivo en soporte papel, se entenderá aquel documento que tenga el mismo soporte, formato y contenido que el original pudiendo contener algún distintivo que así lo indique.
Sin embargo, en las facturas o documentos sustitutivos en formato electrónico, la copia es un fichero idéntico al original. Se entiende por matriz de una factura o documento sustitutivo, aquel conjunto estructurado de datos, tablas, base de datos o sistema de ficheros que contengan todos los datos reflejados en las facturas o documentos sustitutivos junto a los programas o aplicaciones que permitan al expedidor la generación de las facturas o documentos sustitutivos y la obtención de copias y de sus duplicados.
La gestión de la conservación de los documentos expedidos y de las copias o matrices de esos documentos, debe hacerse de manera ordenada, de manera que cualquiera que sea su formato y soporte, y en especial cuando este sea electrónico, se garantice la legibilidad de tales documentos, copias o matrices, debiendo el obligado tributario facilitar llegado el caso el acceso y descifrado a la Administración tributaria en su actividad de comprobación, llegado el caso.
Normativa
- Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación
- Orden EHA/962/2007 por la que se desarrollan determinadas disposiciones sobre facturación telemática y conservación electrónica de facturas, que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Real Decreto 1619/2012 anterior